Sala 4

Marcos doméstico e internacional para la protección de bienes culturales

La gran mayoría de los países —especialmente aquellos que destacan por la riqueza de las manifestaciones arqueológicas, históricas y artísticas de su cultura— han desarrollado marcos jurídicos extensos y robustos en materia de protección de bienes culturales de carácter patrimonial (paleontológicos, arqueológicos, históricos, etnológicos, rituales, artísticos o documentales). Algunos han decidido ejercer su facultad soberana de legislar para autoconferirse legítimamente la propiedad de categorías enteras de ciertos bienes culturales con el propósito de otorgarles un elevado nivel de defensa, así como de reforzar sus respectivos marcos, por lo que es común que los países recurran a la celebración de tratados bilaterales en materia de devolución mutua de bienes protegidos ilícitamente exportados de sus respectivos territorios.

Respecto a dichos tratados, es conveniente destacar que son acuerdos internacionales que se materializan como resultado de una buena comprensión de las circunstancias en torno a tales bienes entre los dos países concernidos, así como de retos recíprocos al procurar recuperarlos o devolverlos. Por ejemplo, a fin de superar las dificultades inherentes a casos de artefactos arqueológicos producto de excavaciones clandestinas en sitios indeterminados, los países pueden acordar términos a efecto de que el mecanismo del tratado tendente a la devolución de bienes culturales protegidos al país de origen opere aun cuando a éste le sea imposible aportar todas las pruebas necesarias para sustentar cabalmente una solicitud de devolución; concretamente, el conjunto exhaustivo de elementos probatorios respecto del tiempo, lugar y modo de los hechos en virtud de los cuales se vio privado de tales artefactos.

Por lo que se refiere al marco internacional de carácter multilateral en materia de bienes culturales, cabe destacar que —además de otros foros internacionales— el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), han adoptado diversos instrumentos en los que se destaca la pérdida, destrucción, robo, pillaje, extracción ilícita o la apropiación indebida y la exportación ilegal de bienes culturales.

Asimismo, en cuanto a derecho internacional, resulta pertinente poner de relieve la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, ambas aprobadas por la Conferencia General de la Unesco; el Convenio sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobado por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y sus Protocolos Primero y Segundo. Tales convenciones articulan el andamiaje jurídico de carácter global tendiente a consolidar políticas, estrategias, leyes y mecanismos para conferir protección efectiva a los bienes culturales.

Durante el siglo xx, un número considerable de yacimientos arqueológicos que se extienden sobre los inmensos territorios de los actuales estados de Michoacán y Guerrero fueron presa del saqueo de objetos y de monumentos cuya procedencia original de extracción se ha perdido para siempre. Por su tráfico ilegal y su venta por comerciantes de antigüedades y en subastas, terminaron en manos de grandes coleccionistas de nuestro país, así como de los Estados Unidos y Europa.

A finales de 2019, el Buró Federal de Investigaciones de los Estados Unidos (fbi), mediante su programa “Art Crime”, hizo entrega oficial al Consulado de México en Miami de aproximadamente 3900 hachas-monedas prehispánicas de cobre pertenecientes al comienzo del horizonte Posclásico Tardío (1200-1521 d.C.) y que muy probablemente fueron sustraídas de un yacimiento arqueológico ubicado en los actuales estados de Michoacán y Guerrero. El fbi indicó que esta colección fue adquirida en los años sesenta por un ciudadano estadunidense en Texas, en una feria numismática, quien medio siglo después decidió entregarla de forma voluntaria a las autoridades. Una vez recibida, se entregó al anterior Consulado, donde personal de restauración del inah, con el apoyo de una curadora de la Sociedad Histórica de Fort Lauderdale, y siguiendo los estándares requeridos para su manejo y transportación, embaló las piezas para finalmente devolverlas a nuestro país. Fueron entregadas al inah para su custodia y varias de ellas hoy se exhiben en esta exposición sobre la Grandeza de México, gracias a los esfuerzos de colaboración entre las secretarías de Cultura y de Relaciones Exteriores por recuperar el patrimonio cultural mexicano.

El retorno de estos artefactos, con forma de hacha pero que en su mayoría son demasiado delgados para haber funcionado como esos instrumentos de corte, resultan de suma importancia por la información que a partir de su estudio han arrojado otros especímenes similares sobre el uso y significados que tuvieron en las sociedades que los produjeron. Aquellas hachas-monedas de cobre encontradas en sitios arqueológicos se han recuperado en lotes. Dorothy Hosler y Sarah Albiez-Wieck han inferido que se trataba de medidores de valor o una especie de moneda primitiva o también una forma de guardar o transportar materia prima muy similar a los lingotes de metal. Esto último quedó documentado en la Relación de Michoacán, en la que Tariacuri, fundador del Imperio tarasco, instruyó: “[…] tomad una carga de hachas de cobre bañado, muy amarillo, y llevadlo al Vréndequabécara, dios de Corýnguaro, para que destas hachas le hagan los cascabeles para sus atavíos”. La cita es clara en que esas hachuelas funcionaron como una manera de movilizar el metal, una especie de aleación a partir de la cual se elaboraron otros objetos más complicados en su manufactura, como cascabeles.

En documentos del siglo xvi michoacano se registró que las hachas-monedas eran usadas como una forma de tributo impuesto por el Estado tarasco, y en otras fuentes (como el Códice Mendoza, en Sahagún, Motolinía e Ixtlilxóchitl) se escribió que además de ser empleadas en la tributación, se vendían en los mercados, y que había pequeñas monedas de cobre en forma de hachas en la región de Tututepec, Oaxaca. Del estudio de estos artefactos se han arrojado datos sobre los contactos culturales a larga distancia entre Mesoamérica y Sudamérica. De ahí que la recuperación de este inmenso lote de hachas-monedas resulta de la mayor relevancia para la investigación arqueológica.

Hachas-monedas

[…] todos los países han procurado estorbar la importación de los objetos materiales de la Antigüedad, comprendiendo que con ellos saldrían del territorio vastos caudales de conocimientos preciosísimos, raros e inestimables tesoros de la ciencia y erudición, haces de nuevas luces, de rectificaciones y de pruebas… (Adalberto Esteva, 1896).

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