La gran mayoría de los países —especialmente aquellos que destacan por la riqueza de las manifestaciones arqueológicas, históricas y artísticas de su cultura— han desarrollado marcos jurídicos extensos y robustos en materia de protección de bienes culturales de carácter patrimonial (paleontológicos, arqueológicos, históricos, etnológicos, rituales, artísticos o documentales). Algunos han decidido ejercer su facultad soberana de legislar para autoconferirse legítimamente la propiedad de categorías enteras de ciertos bienes culturales con el propósito de otorgarles un elevado nivel de defensa, así como de reforzar sus respectivos marcos, por lo que es común que los países recurran a la celebración de tratados bilaterales en materia de devolución mutua de bienes protegidos ilícitamente exportados de sus respectivos territorios.
Respecto a dichos tratados, es conveniente destacar que son acuerdos internacionales
que se materializan como resultado de una buena comprensión de las circunstancias en torno a
tales bienes entre los dos países concernidos, así como de retos recíprocos al procurar
recuperarlos o devolverlos. Por ejemplo, a fin de superar las dificultades inherentes a casos de
artefactos arqueológicos producto de excavaciones clandestinas en sitios indeterminados, los
países pueden acordar términos a efecto de que el mecanismo del tratado tendente a la devolución
de bienes culturales protegidos al país de origen opere aun cuando a éste le sea imposible
aportar todas las pruebas necesarias para sustentar cabalmente una solicitud de devolución;
concretamente, el conjunto exhaustivo de elementos probatorios respecto del tiempo, lugar y modo
de los hechos en virtud de los cuales se vio privado de tales artefactos.
Por lo que se refiere al marco internacional de carácter multilateral en materia de bienes
culturales, cabe destacar que —además de otros foros internacionales— el Consejo de Seguridad y
la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), han adoptado
diversos instrumentos en los que se destaca la pérdida, destrucción, robo, pillaje, extracción
ilícita o la apropiación indebida y la exportación ilegal de bienes culturales.
Asimismo, en cuanto a derecho internacional, resulta pertinente poner de relieve la Convención
sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y
la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales y la Convención sobre la Protección
del Patrimonio Cultural Subacuático, ambas aprobadas por la Conferencia General de la Unesco; el
Convenio sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobado por el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado; la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción; y la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de
Conflicto Armado y sus Protocolos Primero y Segundo. Tales convenciones articulan el andamiaje
jurídico de carácter global tendiente a consolidar políticas, estrategias, leyes y mecanismos
para conferir protección efectiva a los bienes culturales.
Durante el siglo xx, un número considerable de yacimientos
arqueológicos que se extienden sobre
los inmensos territorios de los actuales estados de Michoacán y Guerrero fueron presa del saqueo
de objetos y de monumentos cuya procedencia original de extracción se ha perdido para siempre.
Por su tráfico ilegal y su venta por comerciantes de antigüedades y en subastas, terminaron en
manos de grandes coleccionistas de nuestro país, así como de los Estados Unidos y Europa.
A finales de 2019, el Buró Federal de Investigaciones de los Estados Unidos (fbi), mediante su
programa “Art Crime”, hizo entrega oficial al Consulado de México en Miami de aproximadamente
3900 hachas-monedas prehispánicas de cobre pertenecientes al comienzo del horizonte Posclásico
Tardío (1200-1521 d.C.) y que muy probablemente fueron sustraídas de un yacimiento arqueológico
ubicado en los actuales estados de Michoacán y Guerrero. El fbi
indicó que esta colección fue
adquirida en los años sesenta por un ciudadano estadunidense en Texas, en una feria numismática,
quien medio siglo después decidió entregarla de forma voluntaria a las autoridades. Una vez
recibida, se entregó al anterior Consulado, donde personal de restauración del inah, con el
apoyo de una curadora de la Sociedad Histórica de Fort Lauderdale, y siguiendo los estándares
requeridos para su manejo y transportación, embaló las piezas para finalmente devolverlas a
nuestro país. Fueron entregadas al inah para su custodia y varias
de ellas hoy se exhiben en
esta exposición sobre la Grandeza de México, gracias a los esfuerzos de colaboración entre las
secretarías de Cultura y de Relaciones Exteriores por recuperar el patrimonio cultural mexicano.
El retorno de estos artefactos, con forma de hacha pero que en su mayoría son demasiado delgados
para haber funcionado como esos instrumentos de corte, resultan de suma importancia por la
información que a partir de su estudio han arrojado otros especímenes similares sobre el uso y
significados que tuvieron en las sociedades que los produjeron. Aquellas hachas-monedas de cobre
encontradas en sitios arqueológicos se han recuperado en lotes. Dorothy Hosler y Sarah
Albiez-Wieck han inferido que se trataba de medidores de valor o una especie de moneda primitiva
o también una forma de guardar o transportar materia prima muy similar a los lingotes de metal.
Esto último quedó documentado en la Relación de Michoacán, en la
que Tariacuri, fundador del
Imperio tarasco, instruyó: “[…] tomad una carga de hachas de cobre bañado, muy amarillo, y
llevadlo al Vréndequabécara, dios de Corýnguaro, para que destas hachas le hagan los cascabeles
para sus atavíos”. La cita es clara en que esas hachuelas funcionaron como una manera de
movilizar el metal, una especie de aleación a partir de la cual se elaboraron otros objetos más
complicados en su manufactura, como cascabeles.
En documentos del siglo xvi michoacano se registró que las
hachas-monedas eran usadas como una
forma de tributo impuesto por el Estado tarasco, y en otras fuentes (como el Códice Mendoza, en
Sahagún, Motolinía e Ixtlilxóchitl) se escribió que además de ser empleadas en la tributación, se
vendían en los mercados, y que había pequeñas monedas de cobre en forma de hachas en la región
de Tututepec, Oaxaca. Del estudio de estos artefactos se han arrojado datos sobre los contactos
culturales a larga distancia entre Mesoamérica y Sudamérica. De ahí que la recuperación de este
inmenso lote de hachas-monedas resulta de la mayor relevancia para la investigación
arqueológica.
[…] todos los países han procurado estorbar la importación de los objetos materiales de la Antigüedad, comprendiendo que con ellos saldrían del territorio vastos caudales de conocimientos preciosísimos, raros e inestimables tesoros de la ciencia y erudición, haces de nuevas luces, de rectificaciones y de pruebas… (Adalberto Esteva, 1896).