Sala 6

Instituto Nacional de Antropología e Historia

En el año de 1972 se publicó en México la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el propósito de regular la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico e histórico de nuestro país. Según el artículo 16 de la misma, compete al inah promover la recuperación de monumentos arqueológicos que se encuentran en el extranjero. Asimismo, conforme al artículo 2, fracción 20, de la Ley Orgánica que lo creó, le corresponde también, junto con la sre, realizar los trámites para recuperar artefactos arqueológicos o históricos ubicados en el extranjero ante indicios de que fueron ilícitamente exportados del territorio nacional.

Una vez que una embajada o consulado de México recibe —por ejemplo, de autoridades extranjeras— información sobre la detección de artefactos arqueológicos que podrían gozar de protección conforme a la legislación mexicana, la representación concernida contacta a la Consultoría Jurídica de la sre, la cual, de resultar necesario, establece un plan de acción para dar puntual seguimiento al caso. En el marco de las gestiones correspondientes, en una primera etapa, se solicita a la autoridad extranjera adoptar las medidas a su alcance a fin de que el o los artefactos arqueológicos e históricos asegurados permanezcan bajo su control mientras que se consulta al inah al respecto.

Por su parte, la Consultoría Jurídica solicita a la embajada y consulado concernido obtener imágenes y la mayor documentación posible de los bienes culturales en cuestión. Una vez recibida, esta información es remitida a la Coordinación de Asuntos Jurídicos del inah para que los expertos en la materia de su Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos (drpmzah) y de otras áreas institucionales se pronuncien sobre la naturaleza y posible lugar de proveniencia de dichos bienes.

Es de suma importancia que los expertos del inah, quienes gozan de enorme especialización y de gran experiencia en arqueología, historia, curaduría, conservación, colecciones, falsificación y reproducciones, elaboren los dictámenes correspondientes de los bienes arqueológicos o históricos acerca de los cuales reciben información. En todo caso, son ellos quienes crearon los documentos de carácter técnico o referencial que permiten sustentar ante las autoridades extranjeras las gestiones de México tendientes a recuperar artefactos de presunta manufactura prehispánica o de bienes históricos cuando éstos fueron asegurados o detectados fuera del país y respecto de los que hay indicios que fueron ilegalmente sustraídos del territorio nacional.

Una vez que se cuenta con los dictámenes respectivos y de acuerdo con la conclusión de los expertos del inah asentada en éstos, la Consultoría Jurídica instruye a las representaciones de México en el exterior dirigir a las autoridades extranjeras correspondientes una solicitud de restitución debidamente sustentada con base en los mismos y con fundamento en las disposiciones de nuestro marco jurídico en vigor, así como de preceptos relevantes desde 1827, como el artículo 27 de nuestra Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (según el cual... ) y el 41 del “Arancel para las Aduanas Marítimas y de Fronteras de la República Mexicana (el cual establecía...).

Ya presentada la solicitud de restitución, la Consultoría Jurídica se encarga de coordinar la adopción de cualquier medida adicional que se requiera para reforzar las gestiones respectivas, como puede ser que México aporte mayor información y elementos sobre un artefacto arqueológico o bien histórico asegurado, el traslado de expertos nacionales al extranjero para realizar exámenes in situ, la traducción de documentos y de artículos de la Legislación Nacional aplicable, etcétera. En caso de que las gestiones en cuestión resulten exitosas, los bienes son repatriados y entregados al inah para los fines pertinentes.

Desde finales del siglo xix y hasta nuestros días, una enorme cantidad de tableros, estelas y dinteles de sitios arqueológicos mayas de Chiapas y Guatemala han sido cortados y fragmentados por exploradores extranjeros y saqueadores locales para sustraer la gran diversidad de figuras, escenas y textos epigráficos tallados sobre ellas. Una vez retiradas, estas secciones eran transportadas a museos de Europa y los Estados Unidos y hasta la fecha son enviadas a los comerciantes de antigüedades que día a día nutren a los coleccionistas particulares. En el caso concreto del expolio de las estelas, la piedra caliza sobre la que fueron talladas es cortada para quitar su peso muerto o bien se fragmentan para venderlas en partes. Esto no sólo ha ocasionado la pérdida irreparable de información epigráfica e iconográfica en muchas de ellas, sino que esas piezas ya dispersas en los museos del mundo y colecciones privadas en el extranjero y de nuestro país, vuelve muy complejo que algún día puedan reintegrarse al monumento original.

Antes de que saliera de México al extranjero o llegara a las manos de un coleccionista particular, y como resultado de un decomiso, se pudo recuperar este fragmento de la Estela 2 del sitio arqueológico de La Mar en Chiapas y hoy forma parte de la colección del Museo Regional a cargo del inah. Recientemente, se trasladó a la Ciudad de México para exhibirse en esta magna exposición sobre la Grandeza de México. El personaje de alto rango que se talló en este fragmento se representó con sus piernas cruzadas en flor de loto y sentado sobre un trono cubierto con una piel de jaguar. La cuerda atada a su cuello y la bolsa de copal con un rostro de una deidad, quizás el Dios de las Tormentas o de la Lluvia, señalan su oficio sacerdotal. El par de columnas jeroglíficas que se encuentran a su derecha brindan su nombre y ascenso al poder, ocurrido el 25 de febrero de 757 d.C.

Una antigua fotografía tomada a finales de mayo de 1897 en las ruinas de La Mar (cuyo topónimo original ha sido descifrado por epigrafistas mayas como “Piedra Conejo”) por Teobert Maler, producto de su reconocimiento arqueológico a lo largo del Usumacinta, y que también publicó en el libro ya citado en esta exposición, muestra parada y completa dicha estela, aunque fragmentada en cuatro grandes partes. Aquel trozo ubicado en la sección media del monumento claramente correspondió con el fragmento que fue decomisado y que ahora se encuentra bajo custodia del inah. En la cara esculpida de la estela documentada por Maler en su fotografía aparecen varios cartuchos jeroglíficos y tres personajes de alta autoridad política y sacerdotal, dos parados en la parte inferior y el tercero, sentado sobre el trono, es el ya referido personaje de alto rango.

Estela 1 de La Mar

El expolio de objetos arqueológicos en un fenómeno que acontece de forma generalizada en todo el mundo. Esta situación es más acuciante, si cabe, en el área maya, donde más del setenta por ciento de los sitios registrados presentan indicios de depredación (Ricardo Torres Marzo, 2010).

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