Impugnaciones en las elecciones de 1988

Impugnaciones en las elecciones de 1988
Héctor Musalem
Jefe de Departamento del Archivo Histórico del TEPJF

La historia de la judicatura electoral mexicana inició en 1987 con la reforma al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de 1987, al crear un tribunal garante de la legalidad en las actuaciones de los organismos electorales, denominado: Tribunal de lo Contencioso Electoral (tricoel), que fue un órgano autónomo de carácter administrativo. Sus resoluciones sólo pueden ser modificadas por la Cámara de Diputados actuando en carácter de Colegio Electoral.

En ese contexto, el Código Federal Electoral de 1987 intentó fortalecer las instituciones jurídico-electorales y consolidar la democracia en el país, con las siguientes adecuaciones:

·         Se deroga el requisito relativo a la votación para que un partido político obtenga su registro.
·         Se modifica la integración y el funcionamiento de los organismos electorales. 
·         Se cambia el procedimiento de cómputo de manera que resulta más rápido.
·         Se instaura una sola boleta para la elección de diputados por las dos instancias; se amplían las prerrogativas de los partidos políticos.
·         Se establece un sistema de financiamiento público.
·         Se crea el tricoel.

Así, la vigilancia y el desarrollo de los procesos electorales, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales eran funciones de orden público, cuya responsabilidad recaía en el Gobierno federal, con la participación de los partidos políticos; dichas actividades se encomendaron a las autoridades federales, estatales y municipales y a la Comisión Federal Electoral, a las Comisiones Locales, a los Comités Distritales y a las mesas de casilla.1

Es importante puntualizar que se le otorgó mayor protagonismo y control en el proceso electoral al Poder Ejecutivo puesto que la presidencia de la Comisión Federal recaía en el secretario de Gobernación, quien designaba a los presidentes y secretarios de las comisiones locales y de los comités distritales.

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Como resultado de lo anterior, a pesar del aumento de partidos políticos se detuvo el control del proceso electoral, es decir, su financiamiento, la entrega de la documentación electoral, el envío de las actas de cómputo y la revisión de la documentación y los paquetes electorales. Esto dio como resultado el fracaso de la reforma electoral y la crisis en las elecciones de 1988.

A propósito, en el Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) se resguardan resoluciones de esa etapa de la historia político-electoral en México, ya que la innovación más importante del Código Federal citado fue en el ámbito de lo contencioso electoral. Se sistematizaron recursos, que podían ser interpuestos por la ciudadanía, los partidos políticos y sus representantes, contra actos o resoluciones que consideraran violatorios de sus derechos electorales. Dichos recursos serían resueltos por el tricoel. De esta manera, el Archivo Histórico del tepjf cuenta con las sentencias que recaen en los siguientes recursos del tricoel:

1.    Apelación: etapa preparatoria de la elección.
2.    Queja: impugnación de cómputos distritales y la validez de cualquier elección.


¿Cuál fue la situación en las elecciones de 1988?

 La jornada electoral del 6 de julio de 1988 se caracterizó por ser una de las elecciones más competidas e impugnadas, en donde se interpusieron varios recursos de queja para objetar cómputos distritales, y la crisis se prolongó por dos meses hasta la calificación de la elección presidencial.



El gobierno de Miguel de la Madrid previó un crecimiento de la oposición en los comicios de 1988, sin embargo, no tuvo en cuenta que con el pluripartidismo se daría una dispersión considerable del voto. Las personas candidatas para esa elección fueron: Carlos Salinas de Gortari, por el Partido Revolucionario Institucional (pri); Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, por el Frente Democrático Nacional (fdn); Manuel J. Clouthier, por el Partido Acción Nacional (pan); Heberto Castillo, por el Partido Mexicano Socialista (pms); Gumersindo Magaña, por el Partido Demócrata Mexicano (pdm); y Rosario Ibarra de Piedra, por el Partido Revolucionario de los Trabajadores (prt).

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La jornada electoral inició de manera normal, pero en el transcurso del día se empezaron a notar ciertas irregularidades como la no publicación de las ubicaciones de algunas casillas, la tinta no era indeleble y el padrón electoral estaba incompleto. Así las cosas, se detuvo la información que debía proporcionar el mecanismo auxiliar instalado por la Secretaría de Gobernación (sistema de comunicación vía telefónica que transmitía mediante computadoras a las personas representantes de los partidos los resultados de las casillas). Ante la gravedad de las fallas técnicas se hizo necesario implementar un nuevo centro de cómputo, dejando cuestionamientos sobre eventuales irregularidades.2


Los resultados electorales de la elección presidencial de 1988 fueron los siguientes (en millones de votos): pri 9.2; fdn 5.3; pan 3.2; pfcrn 1.7; pps 1.7; parm 1.1; pms 0.8; pdm 0.2 y prt 0.1.3 Derivado de esta situación, tuvieron como consecuencia la politización de la sociedad mexicana.

Todo lo anteriormente relatado se ve reflejado en las resoluciones del tricoel que conserva el Archivo Histórico del tepjf; tal es el caso del Recurso de Apelación 002/87 (RA-002-87), en donde se concluyó que la Comisión Federal Electoral cumplió con su obligación de solicitar al Registro Nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República de 300 Distritos Electorales Uninominales con base en el Censo General de Población.

 De igual manera, en el Recurso de Apelación 008/88 (RA-008-88), en el que se conoció y resolvió sobre la renuncia presentada por el ingeniero Heberto Castillo Martínez a la candidatura a la Presidencia de la República y su sustitución en la boleta electoral.

 Es importante mencionar los Recursos de Queja que resolvió el tricoel, tal es el caso del RQ/07/88; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (parm) impugnó la elección de diputados federales en el VII Distrito Electoral del Estado de Guerrero, ya que el resultado de las actas le otorgaba el triunfo; sin embargo, al contabilizar las actas alteradas no coincidían con las copias en poder de los partidos políticos.

El tricoel es resultado de una necesidad de cambiar el sistema político-electoral mexicanos en los años ochenta, que resolvió diversos asuntos con las herramientas a su alcance y en busca de una mayor transparencia en los procesos electorales que exigieron los partidos políticos y la sociedad para que las elecciones fueran un medio real para llegar al poder.

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Referencias bibliográficas:

· tepjf, Evolución histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2002.
· Gómez Tagle, Silvia, “Las estadísticas electorales de la reforma política”, en Cuadernos del CES, núm. 34, 1990.
· tepjf, Recurso de Apelación 2/1987. 
· tepjf, Recurso de Apelación 008/1988. 
· tepjf, Recurso de Queja 07/1988.

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