Cédula
 
Título
RQ-007-88: El VII Distrito de Guerrero (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Pleno, Serie Recurso de Queja
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1988/08/10 (apertura)-1988/08/10 (cierre)
Descripción
El Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL) señaló que, la litis del recurso era determinar si se probaban las irregularidades que señaló el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en la realización del cómputo distrital de la elección de diputados y en consecuencia si encuadraban en las causales de nulidad invocadas, derivado de ello, el Tribunal indicó que no se actualizaba ninguna causa de nulidad porque las copias de actas aportadas por el partido y el comité eran coincidentes.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
6 páginas
Materialidad
papel
Lengua
español
Palabras clave
TRICOEL; PARM; Guerrero; VII Distrito; resultados; copias; actas; partidos políticos; cómputo distrital; elecciones; 1988; diputados
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) señaló que, el resultado de la elección según las actas de cómputos levantadas en las casillas y cuyas copias estaban en su poder les daban como triunfadores, sin embargo, señalaron que el cómputo de 10 de julio de 1988 tuvo irregularidades, porque el Comité Distrital alteró las actas.