Cédula
 
Título
RA-008-88: Sustitución de nombres en boletas electorales (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Pleno, Serie Recurso de Apelación, Expediente RA-008/1988
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1999/06/13 (apertura)-1988/06/15 (cierre)
Descripción
Con el fin de conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el ingeniero Heberto Castillo Martínez a la candidatura a presidente de la república; y para resolver sobre la sustitución de la boleta electoral para presidente de la república planteada por el Partido Mexicano Socialista, se presentó un recurso de revocación el 9 de junio de 1988; la Comisión Federal Electoral desechó dicho recurso por considerarlo infundado, ya que, la resolución tomada por la propia comisión no era violatoria de precepto legal alguno; el 13 de junio de 1988 el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal resolvió admitiendo el recurso de apelación sólo por haber sido presentado en tiempo y forma; sin embargo tras analizar el caso, resuelve confirmando la resolución dictada por la Comisión Federal Electoral.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
14 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Partido Mexicano Socialista; Comisión Federal Electoral; elecciones presidenciales; boletas; elecciones; candidaturas presidenciales; Castillo Martínez, Heberto; Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Determinar si la Comisión Federal Electoral "desechó'' legalmente el recurso de revocación interpuesto el día 9 de junio del año en curso, al resolver no sustituir las boletas para la elección de presidente y aplicar la última parte del artículo 245 del Código Federal Electoral.