Cédula
Fondo
Historia
Colección
Sección
Subsección
Serie
Subserie
Unidad de instalación
Volumen 599
Expediente
Legajo
Documento
Volumen de la Unidad de Descripción
Nivel de descripción
Unidad documental simple (Pieza Documental)
Título
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana. Sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814
Fechas
22/10/1814-1821
Lugar de expedición
Productor
José María Liceaga, diputado por Guanajuato; Dr. José Zixto Berdusco, diputado por Michoacán; José María Morelos, diputado por el Nuevo Reyno de León; Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan; José María Cos, diputado por Zacatecas; Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; Lic. Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora; y el Dr. Francisco Argandar, diputado por San Luis Potosí. Adicionalmente, en una nota final del decreto se aclara
Alcance y contenido
En relación con los principios o elementos constitucionales, el Decreto estableció que la religión católica sería la única que debía profesarse en el Estado. Se definió la soberanía como la facultad que reside originalmente en el pueblo y que tiene como propósito dictar leyes, ejecutarlas y aplicarlas, así como establecer la forma de gobierno más conveniente a los intereses de la sociedad. Incluye el derecho al sufragio, los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros, la libertad de tránsito, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación, la libertad de expresión y las obligaciones de los ciudadanos. Definió las siguientes provincias que comprendería "la América Mejicana: Méjico, Puebla, Tlascala, Vera Cruz, Yucatán, Oajaca, Técpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potorsí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reyno de León". Incluye también un capítulo sobre las supremas autoridades. Por una parte, el Supremo Congreso Mejicano sería el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo y además se crearían otras dos corporaciones: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.
Soporte
Estado de conservación
El Supremo Congreso Constituyente se reunió en el palacio nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, en la sesión legislativa del 22 de octubre de 1814, para fijar la forma de gobierno que debía regir a los pueblos de América y emitió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana. Aquí se trata de la tercera edición de la versión impresa de 1821 por la Imprenta Liberal de Moreno Hermanos.
Notas
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN
Licencia de uso
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