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Cédula
 
Título
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana. Sancionada en Apatzingan el 22 de octubre de 1814
Forma parte de
Historia
Sección
H-MX09017AGNCL01SB01FO177HISUI599
Tipo de recurso
documento
Nota de tiempo
Este impreso fue publicado en 1821
Descripción
En relación con los principios o elementos constitucionales, el Decreto estableció que la religión católica sería la única que debía profesarse en el Estado. Se definió la soberanía como la facultad que reside originalmente en el pueblo y que tiene como propósito dictar leyes, ejecutarlas y aplicarlas, así como establecer la forma de gobierno más conveniente a los intereses de la sociedad. Incluye el derecho al sufragio, los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros, la libertad de tránsito, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación, la libertad de expresión y las obligaciones de los ciudadanos. Definió las siguientes provincias que comprendería ``la América Mejicana: Méjico, Puebla, Tlascala, Vera Cruz, Yucatán, Oajaca, Técpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potorsí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reyno de León``. Incluye también un capítulo sobre las supremas autoridades. Por una parte, el Supremo Congreso Mejicano sería el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo y además se crearían otras dos corporaciones: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.
Lengua
español
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo General de la Nación, AGN
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN