Cédula
 
Título
Libertad (atribuido)
Agente creador
Archivo Notarial de Xalapa (productor)
Forma parte de
Fondo Archivos Notariales
Nivel de descripción
Ítem
Tipo de recurso
acta notarial
Nota de tiempo
1625/12/16 (expedición)
Descripción
Alonso Muñoz, vecino de Jalapa, declaró poseer una esclava negra llamada Catalina Angola, la cual parió un mulato nombrado Diego, de dos meses de edad, y éste fue reconocido por su padre Gonzalo Martín Carnero[Gonzalo de Martín Carnero], español, albañil, vecino de Jalapa, quien le ofreció 100 pesos de oro común para que le otorgue su libertad; y habiendo recibido los referidos pesos, dio su carta de libertad a Diego, mulato, para que sea libre y su padre haga de él a su voluntad. Transcripción: [f. 399] Sepan cuanto esta carta vieren como yo Alonso Muñoz, vecino de este pueblo de Jalapa, otorgo y conozco, y digo que por cuanto yo tengo una negra mi esclava nombrada Catalina Angola, la cual de presente parió un muchacho mulato llamado Diego, que será de edad de dos meses antes más que menos, el cual parece haber reconocido por su hijo Gonzalo Martín Carnero, español, albañil, vecino de este pueblo, y me ha pedido que le dé y otorgue carta de libertad; cual convenga para que sea desde luego libre; movido de algunos justos respetos y por intercesión de personas son padres y porque me ha ofrecido 100 pesos de oro común por su rescate, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho lugar haya y convenga, otorgo que doy y otorgo libertad al dicho Diego mulato, para que desde hoy día de la fecha de esta escritura, lo sea tal libre y pueda el dicho Gonzalo Martín Carnero su padre hacer de él a su voluntad, sin que se lo estorbe persona alguna, y le doy facultad para que teniendo edad goce de todos los bienes que tuviere y adquiriere, y parezca en juicio y a todos los autos que una persona libre pueda hacer, otorgue testamento y si necesario es desde luego: en señal de la dicha libertad y verdadera tración [sic] se le entregue esta carta y esto por las razones referidas, y porque el dicho Gonzalo me ha de dar y pagar los dichos 100 de su libertad y rescate, para de la fecha de esta escritura en ocho meses corridos, y esto con cargo que es dicho mulato, si quedare en poder de la dicha su madre, corra el riesgo de morirse por el dicho Gonzalo Martín, y no pueda alegar razón alguna que estorbe la paga de los dichos 100: sino que cumpla con el tenor de esta escritura como en ella se contiene, y estando presente el dicho Gonzalo Martín, que otorgo doy fe conozco, aceptó esta escritura de libertad en nombre del dicho su hijo: como persona que le reconoce por tal y se obliga por su persona y bienes que dará y pagará [f. 399 vta.] al dicho Alonso Muñoz y a quien su poder hubiere los dichos 100 pesos referidos, para de la fecha de esta escritura en ocho meses corridos, puestos en este pueblo de Jalapa y en la parte y lugar donde se los pida y demande, con las costas de la cobranza, y ni pleito ni contienda alguna: y con declaración que todo el tiempo que tuviere la dicha negra Catalina al dicho Diego en su poder, criándolo al pecho, le pagará por cada mes de salario dos pesos y cuacuatro [sic] tomines: y esto sin que haya pleito ni alegación alguna, y desde luego se dio por entregado del dicho mulato Diego el dicho Gonzalo Martín, y renunció la excepción de la entrega leyes del recibo, y ambas las partes cada una por lo que le toca, obligaron sus personas bienes muebles y raíces habidos y por haber, y dan poder a las justicias de su majestad de cualquier parte que sean, a cuyo fuero y jurisdicción se sometieron y renunciaron el suyo propio domicilio y vecindad, y la ley si combenerit de jurisdicciones, para que por todo rigor de derecho y vía ejecutiva les compelan y apremien al cumplimiento y guarda de lo que dicho es, como si fuese sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, renunciaron leyes de su favor y la general del derecho, y los otorgantes que doy fe conozco, lo firmó el dicho Alonso Muñoz y por el dicho Gonzalo Martín un testigo que no supo escribir, y hubieron por bien que de esta escritura se dé un traslado a cada uno, fecho en Jalapa en 16 días del mes de diciembre de 1625 años, siendo testigo Melchor de los Reyes, Francisco Martín Matamoros, vecinos y estantes. Vale tres pesos al dicho Alonso Muñoz- bala. Alonso Muñoz. Por testigo Melchor de los Reyes (Rúbrica) Juan Bautista Ordoñez, Escribano público (Rúbrica). Paleografía realizada por Aarón David Hernández Contreras.
Lugar
Xalapa (Veracruz de Ignacio de la Llave, México), expedición
Medidas
1 foja
Materialidad
papel
Lengua
español
Palabras clave
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa (USBI Xalapa); Nueva España; documentos notariales; actas notariales; protocolo; historia regional; vidas afrodescendientes; esclavos negros; esclavitud; albañiles; libertades
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa
Custodio
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, Xalapa
Licencia de uso
Nota de contexto
El fondo documental Archivos Notariales está integrado por los archivos notariales de Xalapa y Orizaba, correspondientes a los siglos XVI al XIX y Córdoba del siglo XVII al XX. Comprende escrituras notariales que dan cuenta de los actos y contratos que los habitantes de aquellos pueblos realizaron en presencia del escribano, por ejemplo, testamentos, ventas de esclavos, dotes, poderes, registros de mercaderías, ganados e indios, entre otros.
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