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Cédula
 
Título
SUP-JRC-168-2016: Libertad de expresión en redes sociales (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional, Expediente SUP-JRC-168-2016
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2016/06/01 (apertura)-2016/06/01 (cierre)
Descripción
La Sala Superior consideró que si bien la libertad de expresión protegida por el artículo 6º constitucional debe ser respetada en lo atinente a los contenidos de los sitios que forman parte de las redes sociales como es "Facebook", ello no implica que los sujetos obligados en materia electoral queden exentos de las prohibiciones y obligaciones a su cargo, cuando hagan uso de tales herramientas electrónicas y, por ende, cuando violen alguna prohibición o incumplan alguna obligación mediante la utilización de redes sociales deben ser sancionados. Sin embargo, los agravios son infundados, en la medida en que el contenido de los mensajes difundidos en Facebook y en entrevistas radiofónicas no deriva en expresiones que constituyan actos anticipados de campaña, por lo que, no está acreditada la responsabilidad del mencionado precandidato, en la comisión de la infracción prevista en el artículo 317, fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz, consistente en realizar actos anticipados de campaña.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
52 páginas
Lengua
español
Palabras clave
redes sociales; libertad de expresión; actos anticipados campaña; Veracruz de Ignacio de la Llave (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
En el caso concreto, la litis consiste en dilucidar si los video- mensajes contenidos en el portal de "Facebook" de la cuenta atribuida a Miguel Ángel Yunes Linares, precandidato al cargo de gobernador del estado de Veracruz, la nota informativa difundida en Internet y las entrevistas en radio en las que participó como entrevistado contienen elementos que constituyan actos anticipados de campaña dentro del procedimiento electoral en el que participa. Así, las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, para lo cual, resulta indispensable remover potenciales limitaciones sobre el involucramiento cívico y político de la ciudadanía a través de internet.