Elecciones de Personas Juzgadoras 2025
Elecciones de Personas Juzgadoras 2025
Juan José Solórzano Marcial
Director de Archivos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, expedido por el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Derivado de lo anterior, se determinó que las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), magistradas y magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (tdj), magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, se elegirían de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.1
El Poder Ejecutivo postuló para ser magistrados de Tribunales de Circuito, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República, hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postuló hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la scjn, postuló hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación quedó prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podían realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
Ahora bien, es importante destacar que las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cuando concluya ese periodo. Igualmente, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
Como resultado de lo anteriormente relatado, el domingo 1° de junio de 2025 se llevó a cabo el primer Proceso Electoral Extraordinario en México, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025,2 a saber:
· SCJN: 5 ministros y 4 ministras.
· TEPJF: 2 magistraturas de Sala Superior y 15 magistraturas de Salas Regionales.
· Magistraturas: 464 - Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Tribunales Colegiados de Apelación.
· Juezas y jueces de Distrito: 386.
· Tribunal de Disciplina Judicial: 3 magistradas y 2 magistrados.· Cargos a nivel federal. 881.3
Posteriormente, derivado de dichas elecciones, la Sala Superior del tepjf recibió diversas impugnaciones, como en el asunto SUP-JDC-2490/2025, sobre los acuerdos correspondientes a la sumatoria nacional, asignación de cargos, declaratoria de validez y entrega de constancias de mayoría para la elección de magistraturas de circuito del Poder Judicial de la Federación, en donde una mujer quedó en el segundo lugar de la votación en el primer Distrito Judicial Electoral en el Segundo Circuito Judicial del Estado de México en materia administrativa.
En ese contexto, después de la toma de protesta de las candidaturas electas en la referida elección, el Órgano de Administración Judicial (oaj) emitió un acuerdo en el que, entre otros aspectos, comisionó a 12 magistraturas para integrar los Plenos Regionales y determinó que las vacantes generadas en los tribunales colegiados, con motivo de esas comisiones, serían cubiertas por las candidaturas que obtuvieron el segundo lugar de la votación. En tanto asumían el cargo los segundos lugares, el oaj designó a personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales; asimismo, dio vista al Instituto Nacional Electoral (ine), para los efectos conducentes, respecto de las vacancias.
Conforme a lo anterior, la actora presentó una petición al Consejo General del ine, por la cual solicitó se emitiera la constancia de mayoría en su favor, al ser la segunda mujer con mayor votación en la elección que contendió. Sin embargo, no recibió respuesta al respecto; así, consideró que hubo omisión y se vulneró su principio de representatividad democrática en relación con su derecho de ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.
Derivado de lo anterior, la Sala Superior determinó que fue fundada la omisión de dar respuesta a la petición formulada por la actora. Ello, porque pasó más de un mes que la promovente presentó escrito de petición al Consejo General a fin de que se le otorgara una constancia de mayoría, lo cual reconoció la responsable en su informe circunstanciado; por tanto, al atender los criterios de breve término de la Sala y a que la afectación del derecho de la actora para ejercer un cargo de elección popular también repercutía en la legitimación de la ciudadanía, se consideró que le asistía la razón a la actora.
Otro asunto que se trató fue el SUP-JE-0280/2025, relacionado con la impugnación a la elección de un Juzgado de Distrito Penal por el Distrito Judicial 02 del Décimo Segundo Circuito en Sinaloa, en la cual el actor quedó en segundo lugar de la contienda. El promovente planteó irregularidades dentro del proceso electoral que debieran invalidar el triunfo de la candidatura ganadora y otorgarle a él la victoria.
El actor sostuvo que se vulneraron sus derechos político-electorales de ser votado al inobservarse principios de certeza electoral; asimismo, planteó que se vulneró el principio de igualdad al no ser contemplado en las listas de los llamados “acordeones” de la elección impugnada.
En ese contexto, se determinó que la demanda no procedía porque cuando las personas juzgadoras electas rinden protesta ante el órgano legislativo correspondiente se les adjudica no sólo un nombramiento derivado del mandato popular conferido en las urnas, sino también un cúmulo de facultades y obligaciones que deben observarse durante todo el periodo para el que fueron electos, de tal manera que al asumir esos compromisos frente al Poder de representación popular encargado de la elaboración de las leyes ya no es posible retrotraer los efectos a momentos previos, precisamente porque a partir de ese acto asumen la función pública y quedan vinculadas a que su actuar se sujete, en todo momento, a las normas en que se regula el cargo protestado.
Así, la toma de protesta se consolida como una garantía de certeza y seguridad jurídica para los Poderes y entes públicos, así como para las autoridades, pero, principalmente, para las y los gobernados, porque con ello se les permite conocer a las personas encargadas de dirimir las controversias y se les garantiza que son aquellas que asumieron el compromiso de actuar con estricto apego a los principios y reglas del sistema jurídico, sin que éstas puedan ser removidas por causas distintas a las expresamente señaladas en la Constitución federal.
Para concluir, las sentencias que se reseñan son la muestra de que todo se resuelve de acuerdo con la ley, con el mandato ciudadano y la confianza respaldada por millones de votos.
La justicia electoral debe ser un factor de certeza, unidad y confianza para que la democracia no sea una promesa, sino una experiencia cotidiana que llega a todas las personas.
Referencias bibliográficas:
· https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
· https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/
· https://www.te.gob.mx/eleccion_2025/#/process
· Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía 2490/2025. tepjf.
· Juicio Electoral 0280/2025. tepjf.