Derecho a la justicia
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 17, 20 y 103, establece los principios básicos y rectores de la impartición de justicia en el país. Sin embargo, es el Código Penal Federal el que determina las penas acordes al delito cometido. En los 200 años de vida independiente, México ha contado con cuatro ordenamientos penales: 1812, 1871, 1929 y 1931, cada uno de ellos modificados de acuerdo con las circunstancias, filosofía y principios penales dominantes en su contexto.
Después del triunfo de la Revolución mexicana fue proyectado un sistema judicial más equitativo donde, en principio, la clase social o poder adquisitivo no influían en los veredictos o procesos judiciales; no obstante, en la práctica esto no fue así. Los Códigos Penales de 1929 y 1931 sirvieron de modelo para aplicar la justicia en el México posrevolucionario, sobre todo, el último eliminó cualquier concepción social o moral respecto al delito, aunque esto sí fue discutido en los foros judiciales, donde abogados penales debatían los principios que debían guardar las leyes para procesar y sentenciar a los delincuentes. Sin embargo, con el tiempo, conforme el régimen se afianzaba en el poder, creó diversas figuras delictivas para ejercer un mayor control social. Asimismo, las mujeres que delinquían recibían condenas más severas, debido a que se consideraba una afrenta a los “valores sociales” de una sociedad “moderna”, que consideraba que su rol estaba vinculado sólo al hogar y a la maternidad.
En la década de los cincuenta esta situación comenzó a cambiar, especialmente con el surgimiento de las primeras juristas que si bien habían ejercido la profesión de la abogacía con anterioridad, no eran contratadas por las personas que estaban envueltas en problemas judiciales. De esta forma, el derecho a la justicia y su impartición en México, además de estar vinculados a la redacción y expedición de leyes, también debió enfrentarse a concepciones sociales equivocadas.