Transformaciones políticas
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Interferencia en la vida de los partidos políticos

*Texto escrito por Héctor Musalem Oliver (tepjf)

En la elección presidencial de 1976 sólo participó un candidato, por lo que el gobierno entrante de José López Portillo decidió emprender una reforma político-electoral. En diciembre de 1977 envió a la Cámara de Diputados su iniciativa de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (lfoppe).

Esto implicó que, por primera vez en la historia de México, se considerara a los partidos políticos como entidades de interés público, cuyas formas específicas de intervención en el proceso electoral debían establecerse en la ley.

Con la lfoppe se incorporaron nuevos partidos a la contienda electoral. Esto revitalizó el sistema, fortaleció a la oposición y equilibró las fuerzas políticas. Sin embargo, hubo impugnaciones en las elecciones intermedias de 1985 y en algunos comicios locales. En consecuencia, se produjo una nueva reforma constitucional en materia electoral que estableció el Código Federal Electoral (1986).

Para reclamar presuntas violaciones a la legalidad de las elecciones, los partidos políticos podían acudir al Tribunal de lo Contencioso Electoral (tricoel). En ese contexto, una persona fue expulsada del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (parm), sin embargo, consideró que su dirigencia no se apegó a los preceptos legales y estatutarios, y deslindó a la Comisión Federal Electoral de la decisión.

Sobre el caso, el Pleno del tricoel señaló que la Comisión Federal Electoral debió intervenir conforme a derecho y no limitarse en su resolución, en la que se declaró incompetente argumentando que las peticiones se referían a la vida interna del parm. Subrayó asimismo que los partidos políticos, a pesar de tener libertad de actuación, no pueden violar las normas constitucionales ni las disposiciones del Código Federal Electoral, concretamente las de carácter orgánico contenidas en los Estatutos en perjuicio de los derechos políticos de sus personas afiliadas o de terceras, y si lo hacen debe intervenir un organismo electoral autónomo que evite la vulneración de derechos y dicte las medidas necesarias para restablecer el orden. Ese organismo era la Comisión Federal Electoral.

Por lo tanto, el Tribunal ordenó a la Comisión que se declarara competente en el asunto y emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que determinara lo que conforme a derecho procediera.