Cédula
 
Título
Libro de gobierno del Tribunal de lo Contencioso Electoral (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Expediente Libro de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Electoral
Nivel de descripción
Ítem
Tipo de recurso
registro gubernamental
Nota de tiempo
1987/08/01 (apertura)-1988/07/20 (cierre)
Descripción
Autorización del libro de gobierno por parte del Lic. Carlos Francisco Quintana Roldán, secretario general de acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, para que en él se registren y asienten los asuntos que se sometan.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
17 páginas
Lengua
español
Palabras clave
registro; gobierno; documentos gubernamentales
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Con base en la reforma electoral publicada el 15 de diciembre de 1986 en el Diario Oficial de La Federación, se forjaron las bases para un sistema electoral contencioso y de carácter mixto, ya que, la reforma consistió en que le correspondía al gobierno organizar las elecciones, también se estableció que habrían medios de impugnación que garantizarían que los órganos electorales se ajustaran en sus decisiones a la constitución y a la ley y por último se ordenó la creación de un tribunal cuyas resoluciones fueran obligatorias, aunque podrían ser modificables por los colegios electorales de cada una de las cámaras. Derivado de la reforma constitucional, el 12 de febrero de 1987 de promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal Electoral, mismo que dio vida al Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), el cual funcionaría por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios, se conformó una Sala que tenía su sede en el Distrito Federal, la cual sesionaba en Pleno. Los asuntos que resolvía el TRICOEL eran los recursos de apelación y de queja. El recurso de queja tuvo mayor trascendencia, puesto que, permitía declarar la nulidad de la votación en una o varias casillas o en su caso, la realizada en determinado distrito electoral, sin embargo, el Colegio Electoral era el que resolvía definitivamente.