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Cédula
 
Título
Sentencia definitiva firmada por el virrey Antonio de Mendoza (atribuido)
Agente creador
Mendoza, Antonio de (firmante)
Forma parte de
Clasificador Instituciones coloniales, Fondo Hospital de Jesús, Volumen 467 (1), Legajo 265, Expediente 12, Foja 45
Tipo de recurso
sentencia
Nota de tiempo
1542/10/20 (creación)
Descripción
Sentencia definitiva dada por el presidente y oidores de la Real Audiencia, firmada por el virrey Antonio de Mendoza, y los oidores, el licenciado Ceynos y el licenciado Loaisa, en el pleito que se llevó entre Hernán Cortés y Pedro de Castilleja, esta sentencia fue favorable a Hernán Cortés. Transcripción: "[Foja 1f.] [Una cruz –crismón.] En el pleito ques entre partes de la una El marques del Valle don Hernando Cortes E de la otra Pedro de Castilleja minero E sus procuradores en sus nonbres. Hallamos. que la sentencia difinytiva. En este pleito E causa dada E pronunciada por Algunos de nosotros los oydores desta Real Audiencia de que por Anbas las dichas partes fue para Ante nosotros suplicado Atencto lo alegado y provado por las dichas partes es de Enmendar y para la enmendarla devemos Rebocar Rebocamosla/ y la sentencia en esta causa dada y pronunciada por el juez que della primeramente conosçio y haziendo en este pleito lo que de Justicia deve ser hecho/ devemos condenar y condenamos. Al dicho Pedro Castilleja que demas y allende de la Cuenta y cargo que se tiene fecho en esta causa presentado se haga cargo de setenta y çinco marcos de plata de por quintar que proçedieron de la terçia parte [entrerenglones:] //del rreal.// de la myna que dizen del pleito/ E mas de otros cinco maravedíes porque vendio çiertas maçamorras A Joan de Torres/ E de lo que se averiguare y constare/ En la Execución de esta nuestra sentencia valer la grecta y çendrada que ovo y Recojo con los esclavos del dicho marqués del Valle todo el tiempo que tuvo cargo dellos y de sus mynas de lo qual que dicho es desde agora le hazemos cargo/ y mandamos que para En quenta del dicho cargo se le Resçiba en data al dicho Pedro Castilleja los treinta e cinco pesos de mynas que paresçe por la dicha cuenta el dicho Castilleja Alcançar al dicho marques E lo que Restare/ E quedare deviendo de lo Contenido En la dicha Cuenta E cargo susodicho Resçebido en data los dichos treinta E çinco pessos de mynas lo de y pague el dicho Castilleja. Al dicho marques o A quien su poder oviere dentro de nueve dias primeros siguientes despues que fuere Requerido Con la carta Excecutoria desta nuestra sentencia y por esta nuestra sentencia en grado de Revista Juzgando Ansi lo pronunciamos y mandamos En estos escritos y por ellos syn costes. Don Antonio de Mendoza [rúbrica]. El licenciado Çeynos [rúbrica]. El licenciado Loaisa [rúbrica]. Dada E Pronunciada fue la dicha sentencia por los dichos señores presidente e oydores estando en publica abdiencia a veinte dias del mes de otubre de mill E quinientos E quarenta E doss años en haz de los procuradores de ambas partes. Antonio de Turçios [rúbrica]. [Foja 1v.] Despues de lo susodicho en la dicha ciudad de México a diez e ocho dyas del mes de noviembre del dicho año de myll e quinientos e quarenta e dos [tachado] por parte del dicho Pedro Castilleja preso fue presentada la petición siguiente".
Lugar
México, creación
Medidas
1 foja
Lengua
español
Palabras clave
Cortés, Hernán; Castilleja, Pedro de; Mendoza, Antonio de; Nueva España; recuperación; patrimonio documental
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo General de la Nación, AGN
Custodio
Archivo General de la Nación, AGN