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Cédula
 
Título
ST-JDC-33/2011: Antecedentes penales, no deben de ser causa para vulnerar los derechos político-electorales de los ciudadanos (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Regional Toluca, Serie Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Expediente ST-JDC-33/2011
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2011/03/24 (apertura)-2011/03/24 (cierre)
Descripción
La Sala Regional Toluca resolvió que la negativa del Registro Federal de Electores a expedir una nueva credencial de elector para un ciudadano fue injustificada, esto porque el ciudadano gozaba de libertad y obtuvo la vigencia o efectividad a tales derechos y libertades, por una causa lícita, en consecuencia, la Sala Regional Toluca ordenó que se reincorpore al actor en el padrón electoral y que se le expidiera su credencial para votar, para incluirlo en la lista nominal de electores.
Lugar
Toluca de Lerdo (México, México), creación
Medidas
41 páginas
Lengua
español
Palabras clave
México (México); credencial de votar; credencial de elector; arma de fuego; padrón electoral; derechos electorales; antecedentes penales; lista nominal
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Un ciudadano fue condenado en 2001 por portación de arma de fuego, posteriormente lo dieron de baja del padrón electoral al suspenderle sus derechos político-electorales. En 2010, solicitó la reposición de su credencial para votar, lo cual fue negado por el Registro Federal de Electores debido a su situación legal. Ante esta negativa, promovió un juicio ciudadano para proteger sus derechos, argumentando que ya no existía la causa que motivó la suspensión de sus derechos electorales.