Cédula
Título
ST-JDC-90/2011: Planilla de candidatos, los partidos políticos deben de cumplir con los requisitos de elegibilidad para la realización del convenio de coalición y el proceso de selección interna (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Regional Toluca, Serie Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Expediente ST-JDC-90/2011
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2011/06/22 (apertura)-2011/06/22 (cierre)
Descripción
La Sala Regional Toluca resolvió que la exclusión de los actores de la planilla de candidatos era improcedente, toda vez que el convenio de coalición y al proceso de selección interna de candidatos no cumplió con los requisitos de elegibilidad; en este contexto, se ordenó a que se incluyeran a los ciudadanos actores en la planilla, restableciendo así sus derechos político-electorales.
Lugar
Toluca de Lerdo (México, México), creación
Medidas
59 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Zempoala (Hidalgo, México); designación; candidaturas; planilla de candidatos; participación; proceso electoral; selección interna; elegibilidad
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El 12 de mayo de 2011, la Comisión Política Nacional del PRD emitió el acuerdo ACU-CPN-0014/2011, donde designó diversas candidaturas en el estado de Hidalgo. Posteriormente, la coalición "Hidalgo Nos Une" presentó la solicitud de registro de la planilla de candidatos para el ayuntamiento de Zempoala, Hidalgo. De ahí diversos ciudadanos promovieron su juicio ciudadano ante la Sala Regional Toluca, al argumentar que vulneró sus derechos de participación en el proceso electoral.