Cédula
Título
SUP-AES-31/2001: Los magistrados del Tribunal Electoral Local pueden ser reelectos en su cargo para garantizar la autonomía e independencia de sus decisiones (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Asuntos Especiales, Expediente SUP-AES-031/2001
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2001/08/28 (apertura)-2001/08/28 (cierre)
Descripción
La garantía judicial de seguridad o estabilidad en el ejercicio de su función establecido en el artículo 116, fracción III de la Constitución Federal que le otorga a los Magistrados del Tribunal Electoral Local el derecho de ser reelectos o ratificados en su cargo, atendiendo el desempeño de su función. Además, se debió de garantizar la independencia de los tribunales establecido en el artículo 17 de la Carta Magna, para que se hubiera garantizado el goce de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones de los magistrados.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
19 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Jalisco; reformas; reelección; ratificación
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El PRD y Convergencia por la Democracia promovieron acciones de inconstitucional para impugnar las reformas de 17 de julio de 2001, que fueron publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, respecto de los artículos 69 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, donde se prohibió la reelección e inamovilidad de los magistrados del Tribunal Electoral Local, mismos que resultaron ser violatorios a los artículos 17, párrafos segundo y tercero, y 116, fracciones III, párrafos segundo, cuarto y quinto, y IV, inciso c), de la Constitución Federal.