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Cédula
 
Título
SUP-JRC-364-2001: Concepto de servidores públicos en las constituciones locales (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente SUP-JRC-364/2001
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2001/12/30 (apertura)-2001/12/30 (cierre)
Descripción
Se determinó por la Sala Superior que, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra enmarcado en el Título Cuarto, denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos", cuyo objetivo es establecer las bases normativas para determinar quiénes son considerados servidores públicos, la responsabilidad de éstos en los aspectos administrativo, civil o penal y el procedimiento a seguir para sancionarlos. La evolución del régimen de responsabilidades ha tenido como objetivo primordial, establecer un sistema adecuado para todos los servidores públicos y no únicamente de los funcionarios, a efecto de normar la conducta de las personas a que se refiere dicho precepto constitucional, para el ejercicio de su cargo. La amplitud que se le dio al concepto de servidor público tuvo como propósito el que quedaran comprendidos el mayor número de personas con el fin de desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que solían conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, así como también de hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que dichas personas desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus funciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados. El señalado objetivo puede apreciarse claramente de lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En estas condiciones se concluyó, que no existe identidad respecto a los conceptos de servidor público, utilizados en las legislaciones electorales, leyes orgánicas municipales y en las constituciones locales, respectivamente, pues como se ha visto, este concepto adoptado en dichas constituciones se encuentra en función de determinar qué personas pueden incurrir en responsabilidad con motivo del ejercicio de un cargo público. Por tanto, es patente que el concepto analizado, no fue determinado para catalogar a las personas como impedidas para ser miembros de un ayuntamiento.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
100 páginas
Lengua
español
Palabras clave
servidores públicos; constituciones locales; nulidad de elección
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El Partido Acción Nacional sustentó la pretensión de nulidad de la elección del ayuntamiento de Hidalgo, Tamaulipas, en la inelegibilidad de los integrantes de la planilla electa, postulada por el Partido Revolucionario Institucional. En concepto de la parte actora, los miembros del ayuntamiento del municipio de Hidalgo no reunían los requisitos previstos en el Código Electoral para el estado de Tamaulipas, razón por la cual, afirmó el partido promovente, dichas personas eran inelegibles y, por ende, debía declararse la nulidad de la elección.