Cédula
Título
SUP-REC-438/2014: Validación de elecciones en donde se excluyó a las mujeres en Santo Domingo Nuxaá (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Recurso de Reconsideración, Expediente SUP-REC-438/2014
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2014/05/14 (apertura)-2014/05/14 (cierre)
Descripción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa al considerar que la exclusión de las mujeres en las elecciones de Santo Domingo Nuxaá contravenía los principios de igualdad y universalidad del sufragio. Determinó que los derechos colectivos de las comunidades indígenas, como la autodeterminación y el respeto a sus sistemas normativos internos, deben armonizarse con los derechos humanos, especialmente los de las mujeres. Ordenó realizar una nueva elección en condiciones que garantizaran la participación igualitaria de hombres y mujeres, estableciendo que la libre determinación de las comunidades no puede justificar actos discriminatorios que limiten derechos fundamentales.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
114 páginas
Lengua
español
Palabras clave
indígenas; Santo Domingo Nuxaá; Oaxaca (México); sistemas normativos internos; mujeres; usos; costumbres; principios; igualdad; universalidad; autoridades tradicionales
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
La pretensión fundamental de las recurrentes es que se revoque la sentencia impugnada, así como la diversa dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, por el cual se declaró la validez de las asambleas generales comunitarias, para que se declare la nulidad de las mismas de quince de agosto y veinticuatro de noviembre, ambas de dos mil trece, en la que se eligieron a los integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis (2014-2016) a efecto de que se llevara a cabo una nueva elección de concejales del aludido Ayuntamiento, en la que se convocara a hombres y mujeres en igualdad de condiciones, para participar en la designación de las autoridades tradicionales.