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Cédula
 
Título
SC-I-RI-EX-001-92: Elecciones extraordinarias de diputados en Coahuila (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1992/02/17 (apertura)-1992/02/17 (cierre)
Descripción
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso el recurso de inconformidad para objetar los resultados del cómputo por presuntas violaciones cometidas durante la jornada electoral del año de 1992, en donde se planteaba que la Junta Distrital del Estado de Coahuila violaba preceptos electorales al integrar en dos ocasiones las mesas directivas de casilla; también se mencionaba que el INE había violado el procedimiento aleatorio e imparcial de la jornada electoral, al integrar una lista con base en el padrón electoral y no en la lista nominal de electores; el Consejo Distrital V resuelve mencionando que, la personalidad con que se ostentó la persona no la tenía acreditada ante dicho consejo distrital; el Tribunal Federal Electoral resolvió sobre dicho recurso descartando que en las actas relativas al cierre de votación de las casillas impugnadas no mencionan incidente alguno que pudiera relacionarse con el agravio que hacía valer dicho partido; por lo que declara infundado y deja sin efectos dicho recurso.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
38 páginas
Lengua
español
Palabras clave
jornada electoral; 1992; consejo distrital; Coahuila de Zaragoza (México); Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Tribunal Federal Electoral; acta de cómputo
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El 20 de mayo de 1992 el Consejo Distrital del V Distrito en el estado de Coahuila, celebró sesión en la que se levantó el acta del cómputo distrital para la elección extraordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa.