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Cédula
 
Título
SUP-JRC-125-99: Sustitución de candidatos a ocupar un cargo de elección popular propuestos por una coalición de partidos políticos. Legislación del Estado de Coahuila (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente SUP-JRC-125/99
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1999/08/25 (apertura)-1999/08/25 (cierre)
Descripción
Se enfatizó por la Sala Superior que, la legislación electoral del Estado de Coahuila no prevé procedimiento alguno para la sustitución de un candidato, ya sea de un partido político o de una coalición, cuando el mismo decline la postulación hecha en su favor. No obstante ello, estimó que desde el punto de vista legal la sustitución de candidatos es factible, por lo que ante la falta de norma aplicable, debe integrarse esta laguna legal, acudiendo a los documentos que dieron vida a la coalición, por ejemplo, el convenio de coalición, a efecto de indagar si en los mismos se previene la hipótesis de que alguno de sus candidatos seleccionados, mediante su proceso interno, renuncie máxime que tales documentos necesitan de sanción legal por parte de la autoridad electoral local.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
30 páginas
Lengua
español
Palabras clave
elección popular; Coahuila de Zaragoza (México); Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Omisión de la Sala Colegiada Auxiliar en materia electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, de pronunciarse respecto al agravio que hizo valer el promovente en el sentido de que los candidatos registrados ante el VII Comité Distrital Electoral, para el cargo de diputados de Mayoría Relativa por parte de la coalición Coahuila 99, no habían sido aprobados previamente ni contenidos en el convenio de coalición.