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Cédula
 
Título
SUP-REC-6-2016 y acumulado: El sistema jurídico mexicano se integra por el derecho indígena y el derecho formalmente legislado (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Recurso de Reconsideración, Expediente SUP-REC-6/2016 y Acumulado
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2016/02/17 (apertura)-2016/02/17 (cierre)
Descripción
Se resolvió por la Sala Superior que, el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, implica una modificación sustancial del paradigma del sistema jurídico mexicano, al reconocer que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado. Por tanto, el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, que, conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación. Por tanto, el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran. El reconocimiento del pluralismo jurídico e interlegalidad, así como la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
69 páginas
Lengua
español
Palabras clave
comunidades indígenas; usos y costumbres; Xalapa (Veracruz de Ignacio de la Llave, México); Oaxaca (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria para elegir a los concejales del municipio de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, para el período 2014-2016, tiempo después, la Sala Regional Xalapa invalidó la asamblea comunitaria del 20 de agosto de 2015, porque consideró que, en la convocatoria emitida se debió especificar como punto del orden del día la destitución de las autoridades municipales, por tanto, no se respetó la libre determinación y autonomía de su comunidad.