Cédula
Título
SUP-RAP-22-2010: Radio San Miguel, libertad de expresión y labor periodística (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Recurso de Apelación, Expediente SUP-RAP-22/2010
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2010/02/24 (apertura)-2010/04/28 (cierre)
Descripción
El PAN interpuso una denuncia ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para iniciar con el procedimiento especial sancionador por presuntas violaciones a la normativa electoral, dicha denuncia fue remitida al Consejo General del IFE, misma que fue infundada; por ello, el PAN al estar inconforme con la resolución, promovió su recurso de apelación, contra la resolución emitida. Tras el análisis de la Sala Superior revocó la resolución impugnada, toda vez que se acreditó la existencia de las violaciones por parte de la ciudadana y que ordena al Consejo General del IFE en emitir una nueva resolución, tomando en cuenta los razonamientos que se tomaron en el estudio del caso.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
203 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Guanajuato (México); Radio San Miguel, S.A.; Proyección Cultural San Miguelense, A.C.; Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; Consejo General del Instituto Federal Electoral; libertad de expresión; labor periodística
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El 13 de julio de 2009, el PAN presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato una queja ante Luz María Núñez Flores, candidata a la presidencia municipal en San Miguel de Allende y contra la empresa Radio San Miguel, S.A. y Proyección Cultural San Miguelense, A.C., derivado por presuntas violaciones a la normatividad electoral, relativa a la propaganda electoral en radio y la televisión. Asimismo, el Consejo General del Estado presentó denuncia ante el Consejo General del IFE para que resuelva la controversia. Donde el día 24 de febrero de 2010 el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró infundada la denuncia para el inicio al procedimiento especial sancionador.