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Cédula
 
Título
SUP-AES-003/1999: Sistema de representación proporcional, para la asignación de diputados por el por el principio de representación proporcional, debe ser basada con la asignación de curules para la existencia de proporcionalidad en la elección (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Asuntos especiales, Expediente SUP-AES-003/1999
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1999/01/18 (creación)
Descripción
La Sala Superior estableció en su opinión que, el sistema de representación proporcional se basa en la asignación de curules, por lo cual, se le atribuyó a cada partido político un número de proporción al número de votos obtenidos en la elección; en consecuencia, no existió proporcionalidad entre la votación de cada uno de los partidos políticos y el número de curules que les fueron asignados, por lo que, se incumplió con la representación proporcional pura, debido a que no se alcanzó el porcentaje de votos en la elección dentro del territorio.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
68 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Coahuila de Zaragoza (México); decreto; diputados; representación proporcional; representación real; congreso local; curules; porcentaje de votos
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El PAN promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto número 237 que fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Coahuila, donde se adicionó diversas disposiciones a los artículos 9 y 42 del Código Electoral de Coahuila. Asimismo, se señaló que se incumplió con la base relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, al imponer la condición en participar en la primera ronda de asignación, pues esto perjudicó al nivel de representación real en el Congreso Local del partido.