Cédula
Título
SUP-JDC-1690/2016: Elección de presidente o presidenta del municipio de Oxchuc, Chiapas (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-1690/2016
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2016/08/31 (creación)
Descripción
Se confirmó el decreto 161 del Congreso del estado de Chiapas por el que calificó como renuncia la licencia por tiempo indefinido que solicitó María Gloria Sánchez Gómez al cargo de presidenta municipal de Oxchuc, Chiapas, así como el oficio 0327 en que se negó su reincorporación al cargo. Asimismo, se revocaron los decretos 174 y 178 en el que se nombran funcionario y presidente municipal sustituto del Ayuntamiento de Oxchuc, de la referida entidad federativa. Se determinó que el Ayuntamiento de Oxchuc, estado de Chiapas, convocara a diversas mujeres para que tomaran protesta del cargo como regidoras por el principio de representación proporcional, del citado municipio, de igual manera, para que se les convocará a las sesiones de cabildo y se les permita el pleno ejercicio de sus funciones en términos de la Constitución y la Ley Orgánica Municipal, ambas del estado de Chiapas. En virtud de que, acorde con lo establecido en los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos uno de los principios rectores de toda elección democrática consiste en que la misma sea vigilada y sus resultados sean validados por una autoridad constitucionalmente autónoma, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en su calidad de máxima autoridad electoral en la entidad, encargada de atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, apartado C, fracción I, de la Constitución local, deberá: disponer las medidas necesarias, suficientes, eficaces y razonables para que, de acuerdo a una conciliación pertinente, consulte directamente a los miembros de la comunidad indígena de Oxchuc, estado de Chiapas conforme al sistema normativo interno, a fin de que:
1) La referida consulta se lleve a cabo en la cabecera municipal y en todas y cada una de las comunidades que integran el Municipio de Oxchuc, Chiapas; esto deberá realizarse in situ, es decir, la cabecera municipal y cada comunidad que conforma el municipio deberá participar en la designación de quien deba fungir como presidenta o presidente municipal sustituto en el Ayuntamiento de Oxchuc conforme al sistema normativo interno reconocido.
2) la elección, en primer término, deberá considerar de entre los miembros que conforman el cabildo, para determinar quién ocupará el cargo de presidenta o presidente municipal sustituto en su comunidad; 3) en caso de no llegar a un acuerdo para elegir a la Presidenta o presidente municipal sustituto de entre los miembros del cabildo, la comunidad podrá proponer a cualquier otra u otro ciudadano, a quien por mayoría designará para ejercer dicho cargo, lo anterior a fin de que la ciudadana o ciudadano que resulte electo entre en posesión del cargo de manera inmediata y tome la protesta de ley correspondiente, en el entendido que, en su caso, el ciudadano elegido deberá pertenecer a la comunidad de Oxchuc, estado de Chiapas. Hecho que sea la autoridad municipal de Oxchuc y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberán informar al Congreso del Estado para su conocimiento. Quedan vinculados para la vigilancia y cumplimiento de la presente ejecutoria al Ayuntamiento de Oxchuc, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Congreso, todos del Estado de Chiapas.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
201 páginas
Lengua
español
Palabras clave
decreto; congreso; presidencia municipal; Oxchuc (Chiapas, México); regidores; principio de representación proporcional; sistema normativo interno
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El 19 de julio de 2015, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar miembros de ayuntamientos en el estado de Chiapas, como parte del proceso local ordinario 2014-2015, El 22 de julio, el Consejo Municipal Electoral de Oxchuc, Chiapas, entregó a María Gloria Sánchez Gómez la Constancia de Mayoría y Validez, como presidenta municipal de dicho ayuntamiento y el quince de septiembre, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, en que realizó la asignación de regidores y regidoras por el principio de representación proporcional. El 4 de febrero de 2016, María Gloria Sánchez Gómez, presidenta municipal de Oxchuc solicitó al Congreso del Estado, licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido, el 11 de febrero, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó el Decreto 161, en que aceptó la licencia por tiempo indefinido citada y la calificó como renuncia para separarse del cargo, por lo que declaró la ausencia definitiva con efectos a partir del 15 de febrero. El referido decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de febrero siguiente. El 15 de febrero se llevó a cabo una asamblea comunitaria en Oxchuc organizado por la propia comunidad, con el propósito de que ésta determinara a través de la asamblea comunitaria a quien debía fungir como presidenta o presidente municipal, ejercicio que dio como resultado que presuntamente fuera designado Óscar Gómez López para el citado cargo. El 2 de marzo, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 174 por el que sustituyó al regidor y regidoras por el principio de representación proporcional integrantes del Ayuntamiento de Oxchuc y el 10 de marzo, el Congreso del Estado expidió el Decreto 178 por el que designó a Oscar Gómez López, regidor nombrado mediante el Decreto precisado en el numeral anterior como Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento.