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Cédula
 
Título
SUP-JRC-311/2000 y acumulado: Se confirmó la resolución que determina a los diputados electos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de representación proporcional (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional, Expediente SUP-JRC-311/2000 y Acumulado
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2000/09/09 (creación)
Descripción
Se determinó por la Sala Superior que, la coalición Alianza por el Cambio, el Partido Revolucionario Institucional, Democracia Social Partido Político Nacional, así como el Partido de la Revolución Democrática y el Partido de la Sociedad Nacionalista que postularon candidato común, tienen derecho a que se les asignen diputados según el principio de representación proporcional, ya que al tenor de lo previsto en el artículo 37, párrafo sexto, inciso b), del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en relación con el 12, inciso a), del Código Electoral del Distrito Federal, obtuvieron por sí mismos, cuando menos, el dos por ciento de la votación total emitida. Asimismo, se procedió a obtener la votación efectiva, la que en términos de lo previsto en el artículo 12, párrafo 1, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, se obtiene de restar a la votación total emitida (4’351,293), los votos a favor de los partidos que no hayan obtenido el 2% (Partido del Trabajo, 75,227; Partido de Centro Democrático, 65,441; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 36,291; y, Convergencia por la Democracia y Partido Alianza Social que postularon candidato común, 21,942; que da un total de 198,901), los votos nulos (60,695), y los votos en blanco (33,648). Derivado de lo anterior, ninguno de los contendientes alcanzaría siquiera el porcentaje máximo del total de diputados electos que establece el artículo 37, párrafo sexto, inciso a), del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que es del sesenta y tres por ciento, equivalente a 41.58 diputados, pues la coalición Alianza por el Cambio, que obtendría el mayor número de diputaciones, tendría derecho a tener un total de veinticinco escaños.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
303 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Partido Democracia Social; Partido Político Nacional; Partido Revolución Democrática; agravios; representación proporcional; escaños; diputados
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal celebró sesión para efectuar el cómputo total de circunscripción de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de representación proporcional. En esa misma sesión, el Presidente del Consejo General de dicho Instituto expidió las correspondientes constancias de asignación proporcional a cada partido político. El 10 de julio del año 2000, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto en mención, promovió recurso de apelación en contra de los actos referidos, el cual se registró con el número TEDF-REA-053/2000. Mediante sentencia de 11 de agosto de 2000, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó sentencia en dicho recurso de apelación, declarándolo infundado y en consecuencia, confirmando la asignación de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, así como la correspondiente expedición y entrega de las constancias respectivas.