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Cédula
 
Título
SUP-JDC-1642/2007: La suspensión de derechos políticos es una sanción que se produce como consecuencia necesaria de la pena de prisión, por lo que su naturaleza es accesoria (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-1642/2007
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2007/10/31 (creación)
Descripción
Como antecedente de los hechos, previo al análisis y sentencia de la Sala Superior, el Juzgado Federal Primero de Distrito de Morelia, Michoacán, dictó sentencia definitiva en contra del actor, condenándolo a tres años de prisión y cincuenta días de multa, por lo que en consecuencia le fueron suspendidos sus derechos político-electorales, hasta que se extinguiera la sanción corporal atinente; la Sala Superior estimó que el juicio debería de sobreseerse con respecto a la notificación que le fuera realizada mediante la publicación en estrados, derivado de que sus efectos o consecuencias jurídicas es hacer del conocimiento público el procedimiento de apelación; por otro lado, se ordena a la Dirección Ejecutiva expedir y entregar al actor, previa identificación, su credencial para votar.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
38 páginas
Lengua
español
Palabras clave
consejo general; Instituto Estatal Electoral; Aporo (Michoacán de Ocampo, México); apelación; Partido Revolucionario Institucional; presidente municipal; listado nominal; padrón electoral
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Juicio en contra de la notificación que le fuera realizada mediante la publicación en estrados del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del acuerdo a través del cual, se aprobó la solicitud de registro del ahora actor como candidato a presidente municipal por el municipio de Aporo, Michoacán, así como la indebida exclusión y omisión de inscribirlo en el padrón electoral, así como en el listado nominal de electores.