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Cédula
 
Título
SUP-JRC-534/2006: Interpretación del artículo 42, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por el cual se determinan los funcionarios que pueden aspirar al cargo de Gobernador del Estado (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional, Expediente SUP-JRC-534/2006
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2007/01/30 (apertura)-2007/01/30 (cierre)
Descripción
Se desechó de plano la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de 11 de diciembre de 2006, dictada por el pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el expediente del recurso de inconformidad RI-001/2006.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
10 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Baja California (México); Hank Rhon, Jorge; propuestas
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El 26 de julio de 2006, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California celebró sesión ordinaria, en la cual, en desahogo al punto número cinco del orden del día "Asuntos generales", el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante dicho órgano electoral hizo suya y presentó una propuesta del ciudadano y presidente municipal de Tijuana, Jorge Hank Rhon. De acuerdo a dicha propuesta de interpretación, en el artículo 42, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, no establece ningún impedimento o prohibición expresa o tácita para que puedan ser electos gobernador del estado los funcionarios, como diputados y senadores, diputados locales, presidentes municipales, síndicos, procuradores y regidores de los ayuntamientos, dicha propuesta fue aprobada, en sus términos, por mayoría de 4 votos a favor y 3 en contra.