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Cédula
 
Título
SUP-CDC-9-2010: El transcurso del plazo para efectuar el registro de candidatura no causa irreparabilidad (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Contradicción de Criterios, Expediente CDC-9/2010
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2010/12/24 (apertura)-2010/12/24 (cierre)
Descripción
Se determinó por el TEPJF que, la designación que lleva a cabo un partido político de una determinada persona como su candidata está sujeta al análisis y aprobación del órgano administrativo electoral y, en su caso, al análisis de constitucionalidad y legalidad que lleve a cabo el órgano jurisdiccional electoral competente. Así, cuando en la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el acto impugnado estriba en una presunta violación al debido procedimiento intrapartidista de selección de una candidata o candidato, y el plazo para solicitar el registro del candidato ha transcurrido no puede tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el acto impugnado, es decir, la selección intrapartidista de la candidata o del candidato no se ha consumado de un modo irreparable, pues en caso de acogerse la pretensión de la parte actora, la reparación solicitada sería jurídica y materialmente factible.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
32 páginas
Lengua
español
Palabras clave
plazo; registro de candidaturas; irreparabilidad; partido político
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
La Sala Superior sostuvo que la extinción del plazo para solicitar el registro del candidato no consuma de manera irreparable las violaciones al debido procedimiento interno de selección, mientras que la entonces Sala Regional Distrito Federal sostuvo que la extinción de los plazos para solicitar el registro del candidato sí consuma de manera irreparable el procedimiento interno de selección cuando éste se impugna mediante el juicio ciudadano.