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Cédula
 
Título
SUP-JRC-120-1999: Sustitución de candidato por prohibición de reelección (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente JRC-120/1999
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1999/08/25 (apertura)-1999/08/25 (cierre)
Descripción
Se resolvió por Tribunal Electoral que, era inaplicable dicho precepto por contravenir lo dispuesto en el artículo 115, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Federal, el cual establece que los presidentes municipales, regidores y síndicos, electos popularmente por elección directa, indirecta o nombramiento, no podrán ser reelectos para el período inmediato, sin distinción de cargo, es decir, el principio de no reelección previsto se refiere no sólo a la prohibición de postularse para ocupar igual cargo en el período inmediato, sino también para cualquier otro en el mismo órgano.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
57 páginas
Lengua
español
Palabras clave
prohibición; reelección; Coahuila de Zaragoza (México); elección directa; elección indirecta
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
La Constitución Política de Coahuila señalaba que: “los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, nombrados por elección popular directa, no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, por nombramiento o por designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para ocupar el mismo cargo en el período inmediato”.