lupa
Cédula
 
Título
SUP-JDC-026-2000 y acumulado: Partidos políticos estatales están impedidos legalmente para participar en elecciones federales (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente JDC-026/2000
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2000/05/10 (apertura)-2000/05/10 (cierre)
Descripción
Los partidos políticos son entidades de interés público; que tienen como fin promover la vida democrática y que, como organizaciones de ciudadanos, deben hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indicó que, ello no quiere decir que los partidos políticos estatales, por el simple hecho de serlo y porque la Constitución los dota de las citadas características, puedan participar en las elecciones federales, en virtud de que, tal participación está reservada para los partidos políticos nacionales.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
94 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Partido Frente Cívico; Chiapas (México); registró candidatos; proceso electoral federal; partidos políticos; IFE
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El 15 de abril de 2000, el Partido Frente Cívico, por conducto de su representante presentó solicitud de registro de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital del IFE en el Distrito Electoral Federal 10 del Estado de Chiapas, quien al emitió el acuerdo en el cual declaró improcedente el registro de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.