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Cédula
 
Título
SUP-OP-2/2012: Límite a la sobrerrepresentación de los partidos políticos en el Congreso de Veracruz (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-2/2012
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2012/09/03 (apertura)-2012/09/03 (cierre)
Descripción
Se opinó por la Sala Superior que, las disposiciones controvertidas no daban lugar a la sobrerrepresentación de los partidos políticos, por no constituir un porcentaje excesivo o desproporcionado y, por ende, no contravenía las bases contenidas en el artículo 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, al existir un tope al número de diputados que puede alcanzar un partido político por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en tanto el 16 por ciento cumple con los fines y objetivos que se persiguen con el pluralismo político, ya que permite a los partidos minoritarios, con cierta representatividad, participar en la integración del congreso estatal e impide a la vez que los partidos mayoritarios obtengan un alto grado de sobrerrepresentación.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
14 páginas
Lengua
español
Palabras clave
partidos políticos; mayoría relativa; Veracruz de Ignacio de la Llave (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 41/2012 a solicitud del Ministro José Ramón Cossío Díaz, acerca de si son constitucionales las reformas al artículo 21, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, del Decreto 566, expedido por la LXII Legislatura del Congreso de esa entidad federativa, y al artículo 259 del Código Electoral para dicha Entidad, en materia de sobrerrepresentación para los partidos políticos en la integración de sus diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.