lupa
Cédula
 
Título
SUP-CDC-4-2015: Aplicación horizontal y vertical del principio de paridad de género (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Jcontradicción de Criterios, Expediente SUP-CDC-4/2015
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2015/05/20 (apertura)-2015/05/20 (cierre)
Descripción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que era inexistente la contradicción de criterios, porque en ambas resoluciones se reconoció que el principio de paridad de género se materializa en su aplicación horizontal como vertical, lo cual evidencia que no hay discrepancia alguna en la base del criterio jurídico asumido por ambas Salas, no obstante que las circunstancias particulares de cada caso hayan derivado en efectos diversos en las ejecutorias.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
30 páginas
Lengua
español
Palabras clave
principio de paridad género; partidos políticos; candidaturas; diputaciones
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
La Sala Regional Xalapa resolvió que resultaba fundado el agravio consistente en que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al analizar la procedencia de las solicitudes de registro de candidatos, había omitido pronunciarse sobre el adecuado cumplimiento del principio de paridad de género en dicho proceso electivo, con relación a las planillas de regidores y presidentes municipales por el principio de mayoría relativa que habían postulado los partidos políticos. Por otro lado, consideró que no asistía la razón a los recurrentes cuando afirmaban que el acuerdo IEEPC/CG/61/15, emitido el veinticinco de marzo de dos mil quince, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, por el que se aprobaron los criterios de aplicación de la paridad y alternancia de género en las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como de representación proporcional, y de las planillas de ayuntamientos para la elección ordinaria 2014-2015, resultaba contrario a la Norma Fundamental Federal y a los tratados internacionales.