Cédula
Título
SDF-JRC-53/2008 y acumulado: Nulidad de casillas que modifica acta de elección en el Municipio de San Marcos, Guerrero (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Distrito Federal, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente SDF-JRC-53/2008 y Acumulado
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/12/29 (apertura)-2008/12/29 (cierre)
Descripción
Se resolvió por la Sala Regional Distrito Federal que, como consecuencia la nulidad de dos casillas, se modificó del acta de la elección del Municipio de San Marcos, Guerrero para quedar en los términos siguientes: 2,090 votos para el Partido Acción Nacional, 6,326 para la Coalición Juntos para Mejorar y 6,248 para el Partido de la Revolución Democrática, por lo tanto, se revocaron las constancias de mayoría y validez otorgadas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido de la Revolución para los cargos de presidente y síndico municipal, así como a sus respectivos suplentes.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
77 páginas
Lengua
español
Palabras clave
procesos electorales; jornada electoral; nulidad de casillas
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
Reconocimiento que hizo la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero de la personería a favor de una persona, como representante de la Coalición “Juntos para Mejorar”, para promover el recurso de reconsideración, no obstante de haber sido objetada haciendo valer la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, pues no tenía facultades para actuar a nombre de la coalición celebrada entre los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.