Cédula
Título
SX-JDC-455/2013: Métodos extraordinarios para la elección de candidatos a la elección abierta y la designación directa (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Xalapa, Serie Recursos de Reconsideración, Expediente SX-JDC-455/2013
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2013/06/20 (apertura)-2013/06/20 (cierre)
Descripción
El diecisiete de noviembre de dos mil doce, en sesión especial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Consejo General para el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013. En este contexto, se llevó a cabo el registró ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca un convenio de coalición celebrado por el Partido Acción Nacional (PAN) y los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, bajo la modalidad de coalición total para las elecciones de integrantes de ayuntamientos y distritos de mayoría relativa en dicha entidad. En este orden de ideas, se llevó a cabo la inscripción al proceso de designación de las personas interesadas en ser elegidas como candidatos a Ayuntamientos por el Partido Acción Nacional en el estado de Oaxaca. En ese orden de ideas, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional celebró sesión extraordinaria, en la cual se designó a una persona, como candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Pablo Huixtepec, Oaxaca. A fin de impugnar dicha designación, otra persona promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional, la cual se ordenó reencauzar el juicio ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determinara lo que en derecho procediera. En dicha resolución, se confirmó el dictamen en el cual el Comité Ejecutivo Nacional del PAN hizo su primera designación de los candidatos por dicho instituto político en el Municipio de San Pablo Huixtepec. Inconforme con dicha determinación, la parte actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. Dentro de los agravios manifestados por el promovente se encontraron los siguientes: la manera en que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN designó de forma directa a los candidatos a elección popular, ya que está no debía ser arbitraria o caprichosa, puesto que la facultad debe estar sujeta a reglas y procedimientos; el Comité Ejecutivo Nacional del partido en comento incumplió con su deber de señalar las razones que sustentan la ponderación cualitativa de los perfiles de los candidatos y de explicar por qué el demandante no resultó apto para ocupar la candidatura no tasó o ponderó de manera objetiva los elementos considerados para la designación, como son valoración de perfil y trayectoria, liderazgo social, trabajo social, grado de preparación profesional, desempeño y trayectoria en cargos públicos, aptitud para el cargo, experiencia, etc., así como también, señalar los documento con los cuales se acreditan tales aspectos; la responsable emitió una determinación ilegal puesto que, la designación no se ponderó bajo los mismos criterios, ya que no se analizaron las cualidades del suscrito, incluyendo factores de evaluación que dieron un trato inequitativo, parcial y con evidente favoritismo, es decir, derivó en discriminación en contra del ahora actor.
Lugar
Xalapa (Veracruz de Ignacio de la Llave, México), creación
Medidas
44 páginas
Lengua
español
Palabras clave
currículos; trayectoria; San Pablo Huixtepec (Oaxaca, México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
La Sala Superior concluyó que los agravios alegados por la parte actora son inoperantes y con ello confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca esto derivado del análisis realizado por la dicha Sala: dentro de los agravios de inconstitucionalidad, mencionados por la parte actora, la Sala determinó que era Infundado, debido a que, dentro de los Estatutos del Partido Acción Nacional contempla como métodos extraordinarios para la elección de candidatos a la elección abierta y la designación directa, por lo que se concluye, que dicha situación, se trató de situaciones extraordinarias, en las cuales no se pudo aplicar el método ordinario, o bien, cuando al haberse seleccionado un candidato por ese método, no era posible sostener su candidatura, o en su caso, también revelaron supuestos extraordinarios en los que el partido debe actuar para elegir a los candidatos que le den mayor competitividad y desde su concepción una mayor posibilidad de ganar las elecciones. Por otro lado, con lo que respecta al agravio en el que se esgrime que el Tribunal Estatal realizó una indebida interpretación de los principios de autodeterminación y autoorganización que rigen a los partidos políticos, se calificó de infundada, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley. En este orden de ideas, la Constitución confiere a los partidos políticos el derecho de autodeterminación, es decir, derecho que implica que los partidos tienen la libertad de definir su propia organización, siempre que sea conforme a los principios democráticos. Por otra parte, en cuanto a la designación en forma directa a los candidatos era un asunto de orden interno del partido y que se enmarcaba dentro de la facultad de autodeterminación de éstos, el cual debe realizarse bajo el principio de legalidad, verificando que el acto este fundado y motivado, por lo que, del dictamen emitido de la Comisión de Selección de Candidatos, se advirtió que el Órgano realizó un examen de los perfiles y emitió una propuesta al Comité Ejecutivo Nacional, siendo éste el órgano decisorio. Siguiendo este orden de ideas, el análisis de los perfiles de los candidatos, los integrantes de dicha comisión conocieron los currículos de ambos aspirantes y se puso a disposición de los comisionados el expediente correspondiente, en el cual se analizó: la formación académica, el liderazgo social, la experiencia profesional, la equidad de género, su trayectoria de cargos públicos o privados. Puesto a valoración los currículos y trayectoria de los aspirantes registrados, se tuvo que, en el caso del primer aspirante, reflejaba un alto perfil para el desempeño del cargo de presidente municipal, toda vez que contaba con una formación académica de nivel profesional ingeniería agrícola, siendo la actividad agrícola. El conocimiento y especialización académica con que cuenta en la materia adquiere un valor relevante, así como su experiencia en el sector público. Por lo contrario, el perfil de la parte actora cuenta con comprobación de estudios hasta la secundaria y sin experiencia en el sector público, y no se advierte actividad adicional o de partido que le pudiera permitir presentarse con mejores posibilidades como candidato a la alcaldía del municipio de San Pablo Huixtepec.