Cédula
Título
SUP-JRC-001/2003: Inconformidad con designación de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente SUP-JRC-001 /2003
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2003/01/22 (apertura)-2003/01/22 (cierre)
Descripción
La Sala Superior revocó el acuerdo número 48 emitido por la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, el trece de diciembre del año dos mil dos, mediante el cual se designó a la persona que en un principio obtuvo el mayor número de votos, como magistrado de la Sala Administrativa. Lo anterior, para que se repusiera el procedimiento a partir del vicio formal que afectó el proceso de designación, esto es, desde el momento en que la Comisión emitió el dictamen irregular, para elaborar uno nuevo en el que estudiara, los expedientes de las personas que conformaron la terna propuesta por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, dado que ninguna quedó descalificada legalmente, ya que la revocación del nombramiento obedeció únicamente a vicios formales, y dicho procedimiento, debería culminar, necesariamente, en el próximo período, extraordinario u ordinario, de sesiones con la resolución correspondiente a la designación o no designación del magistrado.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
78 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Campeche (México); seguridad pública; protección civil; derechos humanos
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El cuatro de diciembre de dos mil dos, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche envió, al Congreso de esa entidad, una terna de candidatos como propuesta para ocupar el cargo de magistrado de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual se turnó a la Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos, para su revisión, análisis y emisión del dictamen correspondiente. Posteriormente, la citada comisión elaboró el dictamen correspondiente, e "informó" a dicho Congreso, que tres personas reunían los requisitos legales de elegibilidad, para desempeñar el cargo de magistrado de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, más adelante el dictamen mencionado se sometió a la consideración del pleno del Congreso, con el resultado de veintitrés votos a favor de uno de los postulantes y doce para el otro participante, por lo que se declaró designado al de la mayoría de votos como magistrado de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El veinticuatro de diciembre de dos mil dos, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra del acuerdo precisado, el cual fue remitido a la Sala Superior, haciendo valer como motivo de inconformidad, que el Congreso del Estado de Campeche, al emitirlo, vulneró el principio de legalidad que debe regir a toda autoridad electoral, consagrado en el artículo 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, a su juicio, no se dio total cumplimiento al artículo 82-2 de la Constitución del Estado de Campeche y 215, párrafo 6, del Código Electoral Local, toda vez que la persona elegida para ocupar la vacante de magistrado de la Sala Administrativa mencionada, no fue designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la LVII Legislatura del Estado. Lo anterior, en virtud de que, en concepto del demandante, las dos terceras partes de los treinta y cinco diputados presentes en la sesión de mérito, corresponde a 23.333 y no tan sólo 23, que fue el número de votos que obtuvo el citado ciudadano. El partido actor alegó que, si se tomara como válida dicha votación, se estaría transgrediendo flagrantemente el principio de legalidad, pues dicha votación tan sólo representa el 65.714% del total de diputados del Congreso del Estado que ese día asistieron a la sesión, sin llegar al 66.666%, porcentaje que constituye las dos terceras partes.