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Cédula
 
Título
TEPJF-SUP-JRC-032-2000: Juicio de revisión constitucional electoral en litis incorrectamente argumentada. Caso Partido Político Nacional (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente JRC-032/2000
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2000/03/09 (apertura)-2000/03/09 (cierre)
Descripción
La Sala Superior resolvió ordenando al Consejo Estatal, dentro de un plazo de ocho días contados a partir de la notificación del fallo, proveyera lo necesario a fin de dar respuesta por escrito, con la libertad de apreciación y conforme a derecho a la solicitud realizada por Convergencia. Por tanto, las omisiones en materia electoral son impugnables, un no hacer, siempre que exista una norma jurídica que imponga ese deber jurídico de hacer a la autoridad identificada como responsable, a fin de dar eficacia al sistema de medios de impugnación electorales.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
54 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Convergencia por la Democracia; Comité Directivo Nacional; acreditación; Aguascalientes (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El 23 de agosto de 1999, Convergencia por la Democracia, a través de su presidente del Comité Directivo Nacional, solicitó su acreditación ante el Consejo Estatal Electoral de Aguascalientes, así como de los representantes propietario y suplente, sin embargo, no se dio respuesta a su solicitud realizada por parte de dicho Consejo. En este contexto, el partido actor procedió a presentar su inconformidad ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.