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Cédula
 
Título
Sesión pública extraordinaria número 48 del día 22 de diciembre de 1911 (atribuido)
Agente creador
Archivo Municipal de Zacatlán “Miguel Galindo y Galindo” (productor)
Forma parte de
Fondo Municipal, Sección Presidencia, Serie Acta de Cabildo
Nivel de descripción
Ítem
Tipo de recurso
acta de cabildo
Nota de tiempo
1911/12/22 (creación)
Descripción
Con asistencia de los ministros Álvarez, Pérez, Téllez, Ricaño, Lecona, González Nieto, Rivera Sosa Baudelio y Herrero a quienes se citó previamente para tratar todos los asuntos que debían haber sido dados a conocer con la sesión ordinaria de ayer la que no tuvo verificativo por falta de que no se dio principio leyéndose el acta de cabildo anterior puesta a discusión sin ella fue aprobada. El secretario procedió a dar lectura a los documentos siguientes: del Jefe Político 1°. Remite un ejemplar del presupuesto de ingresos y egresos del estado para el año de 1912 recibido. 2°. Aprobados por el gobernador mandan los presupuestos de egresos del ayuntamiento y juntas auxiliares de este municipio que deberán seguir el año próximo. Recibo y hágase la distribución correspondiente. 3°. manda un ejemplar del escrito de los ciudadanos que resultaron designados en las últimas elecciones como presidentes y regidores de número impar propietarios y suplentes para integrar el ayuntamiento de esta cabecera el año de 1912. 4°. hace remisión de un decreto por el cual el congreso de la unión declara reformados los artículos 78 y 109 de la constitución general de la república. 5°. Pide que se provean de garrotes a los policías de esta ciudad por carecer de armas. Que la presidencia mande hacer los garrotes quedando facultada para el gasto respectivo. 6°. manda la minuta relativa al contrato para la instalación del alumbrado eléctrico en esta ciudad y a la vez un plano para la compañía de la luz y fuerza motriz s.a. De México remite la aceptación de las modificaciones y adiciones que este ayuntamiento propuso. Sin prejuicio de que se cause el recibo correspondiente el ayuntamiento dispuso que se diera lectura a cada uno de los artículos de dicha minuta los cuales literalmente dicen los siguiente: Artículo 1°. : el ayuntamiento otorga a la compañía sus legítimos cesionarios para que dentro de los límites del municipio de Zacatlán pueda construir, conservar y explotar instalaciones para la generación, trasformación, trasmisión, distribución y suministración de energía eléctrica para alumbrado fuerza motriz calefacciones o cualquier otro uso en la forma y bajo las condiciones estipuladas en este mismo concentrado. Artículo 2°. El ayuntamiento se obliga a no conceder durante el termino de 25 años contados desde la fecha de este mismo contrato permiso o concesión a otras personas corporaciones o entidades para instalar en las calles y vías públicas dependientes del ayuntamiento, postes destinados a instalar líneas de luz o de potencia eléctrica. Sin alguno solicitare permiso para colocar postes para líneas telefónicas u otros servicios en las calles y vías públicas mencionadas no lo concederá el ayuntamiento durante la vigencia de este contrato si no en la condición expresa de que el solicitante deberá hacer sus instalaciones de acuerdo con la compañía y de manera que dichas líneas telefónicas no lo que a las líneas que tengan establecidas la compañía ni les cause prejuicio de ninguna especie. En el caso de que otras autoridades otorguen permiso de los que trata este articulo para instalar líneas de instalaciones eléctricas en lugares que no dependan del ayuntamiento este procurará impedir que esas líneas toquen a los de la compañía o le causen prejuicios de cualquiera clase. Artículo 3°. Si el ayuntamiento dispone libremente de las aguas para el abastecimiento de la ciudad de Zacatlán podrá sin prejuicio del servicio público permitir el uso de ellas a la compañía para que los ocupe en otras instalaciones que ejecute o establezca en las vías públicas de la misma ciudad podrá sin prejuicio del servicio público permitir el uso de ella a la compañía para que los ocupe en otras instalaciones que ejecute o establezca en las vías públicas de la misma ciudad. Artículo 4°. La compañía podrá establecer y conservar y exportar conductores aéreos, postes, aparatos u otros útiles en todas las calles pendientes del ayuntamiento en cualquier lugar público o propiedad del ayuntamiento así también hacer las obras necesarias sin más requisitos que dar aviso al ayuntamiento con una hora de anticipación sometiéndose a los reglamentos de policía. Las líneas estarán convenientemente aisladas en el interior de los edificios y en el exterior serán apoyadas en postes de lienzo o madera o en los edificios según lo elija la compañía cuidando de que las construcciones reúnan las mejores condiciones de seguridad como las que se encuentran las instalaciones aéreas de la ciudad de México. Artículo 5°. La compañía se obliga a establecer el alumbrado eléctrico público en la ciudad de Zacatlán del estado de puebla dentro de la zona marcada en el plano anexos con una línea roja y los lugares en los cuales se instalarán los focos eléctricos serán fijados de común acuerdo entre el ayuntamiento y la compañía en los lugares que indican en toda claridad el plano antes mencionado. El mínimo de focos que deberán la compañía y que acepte el ayuntamiento es el siguiente: 20 lámparas de arco de un consumo de 450 volts y 60 lámparas incandescentes de 25 volts también efectivo. Artículo 6°. La compañía se obliga a alumbrar la ciudad de Zacatlán con el número de lámparas mencionado en el artículo 5°. Todos los días del año desde la apuesta del sol hasta la salida del mismo. Artículo 7°. El precio de cada foco de las clases mencionadas en el artículo 5°. y encendido durante el periodo fijado en el artículo 6 será de $13.50c mensuales tratándose de los focos de arco y de un $1.00 igualmente mensuales para los focos de luz incandescentes. Artículo 8°. El ayuntamiento pagará por el servicio del alumbrado público a la compañía la cantidad de $33.00 mensuales por mes vencido y antes del día 10 de cada mes esta suma responde a $2º. focos de arco y cobre de incandescencia de la especificada con el artículo 5°. y el pago se efectuará a los términos de la ley del 25 de marzo de 1905 que establece el régimen monetario de los estados unidos mexicanos. El ayuntamiento se obliga a incurrir en su presupuesto anual la cantidad de $39.960 correspondiente al alumbrado público quedando esta cantidad especialmente afecta el pago sin que pueda determinarse a otro servicio. Artículo 9°. Todos los gastos de instalaciones y conservación del alumbrado eléctrico de la ciudad de Zacatlán serán de la exclusiva cuenta de la compañía, pero el ayuntamiento hará las gestiones necesarias para que la policía preste auxilio eficaz a fin de impedir acta de destrucción por terceras personas de los postes, alambres, focos para los trasformadores y demás utensilios de la compañía o instalaciones en la vía por terrenos públicos u otros lugares. Artículo 10°. Si el ayuntamiento desease en cualquier tiempo aumentar el alumbrado público de la ciudad de Zacatlán dentro de la zona a que se refiere el artículo 5°. Pedirá a la compañía los focos que deberán añadirse a los existentes y la compañía deberá instalarlos y tendrá el derecho de cobrar por ellos la cuota que corresponde en los términos fijados en el artículo 7°. En el caso de que el ayuntamiento desee modificar la distribución de los focos fijada según el plano de que habla el artículo 3°. Lo avisara a la compañía y esta queda obligada a hacer la modificación acosta del ayuntamiento. Artículo 11°. La compañía se obliga a efectuar la instalación del alumbrado eléctrico de que tratan las cláusulas anteriores dentro del término de 10 y 8 meses contados desde que sea aprobado el presente contrato de un modo definitivo por la autoridad correspondiente y la compañía tendrá derecho de cobrar al ayuntamiento las mensualidades especificadas en el artículo 8°. Desde el mes siguiente a aquel en que comience a funcionar el servicio completo del alumbrado público eléctrico. Artículo 12°. Si por caso o fuerza mayor la compañía no pudiera suministrar el alumbrado eléctrico público durante el tiempo convenido se le descontara la suma que corresponda al número de horas que falte dicho alumbrado. Artículo 13°. Si por casusa de fuerza mayor la compañía incurrirá en el descuente de que habla el articulo 12 y además en una multa de $50,00 peos siempre que falte el alumbrado eléctrico público de una manera completa por más de 10 días por un mes. Artículo 14°. El ayuntamiento tendrá derecho y la compañía queda obligada a permitir que el regidor del ramo este le estime conveniente pase a la subestación que instale la compañía para el servicio que se trate con el fin de que se cerciore del voltaje y pueda apreciar si corresponde o no a las condiciones estipuladas en el presente combate. Artículo 15°. El ayuntamiento podrá pedir a la compañía y esta queda obligada a suministrar siempre que tenga disponible la energía eléctrica para alumbrados extraordinarios quedándose en cada caso de común acuerdo las condiciones en que deba suministrar dicha energía. Artículo 16°. Si el ayuntamiento necesitara energía eléctrica para usarla como fuerza matriz o calefacción la compañía queda obligada a suministrar dicha energía siempre que la tenga disponible el ayuntamiento de una baja de 15% sobre los precios especificados en el artículo 18°. Artículo 17°. El ayuntamiento queda en libertad para contratar con otras empresas o particulares el establecimiento del alumbrado eléctrico fuera de la forma marcada en el plano mencionado en el artículo 5°. más la compañía disfrutará del derecho del tanto y será preferida siempre que dentro de un mes contado apalabrado por el ayuntamiento con otra empresa particular los acepto en los mismos términos. En estas mismas condiciones el ayuntamiento se obliga a dar la preferencia a la compañía para el alumbrado público de la ciudad de Zacatlán después del vencimiento del plazo del presente contrato. Artículo 18°. La compañía queda facultada para describir y vender energía eléctrica para el uso de la misma en los edificios públicos y casas particulares tanto para el alumbrado cuanto para fuerza motriz de otros usos dentro de la suma marcada en el plano mencionado en el artículo 5°. Siempre que los precios no excedan de los señalados en la partida mencionada en el artículo 19°. También podrá distribuir la compañía energía eléctrica fuera de la zona arcada en el plano antes citado pero en tal caso los precios serán convencionales. Artículo 19°. La falta a que se sujetaron los precios máximos que la compañía podrá cobrar por la energía eléctrica que venda será la siguiente: 1°. Para alumbrado eléctrico a precio fijo para un servicio de 12 horas sea desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Del día siguiente: (a) para una lámpara de un consumo de 40 volts filamento metálico a 60volts con filamento de carbón $1,50c por lámpara y mes, (b) para lámparas de arco de un consumo de 450 volts $15,00 pesos por lámpara y mes, (c) para lámparas incandescentes de mayor consumo los precios serán fijados en porción dos. Para alumbrado eléctrico medidor para energía eléctrica ministrado durante las horas de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Del día siguiente: el precio por voltaje para que no exceda de $0.03 c con un mínimo no mayor de $1,00 peso por mes y lámpara instalada. 3°. Para calefacción el precio para este servicio se fijará en cada caso especialmente no pidiendo nunca exceder del mencionado por entero voltaje para alumbrado medidor. 4°. Para fuerza motriz electica a precio fijo para un servicio de 12 horas ósea desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Del mismo. 5°. Para la fuerza motriz eléctrica aprecio fijo para un servicio de más de 12 horas ósea fuera de las horas de las 6:00 a.m. hasta 6:00 p.m. Del mismo día y para fuerza motriz suministrada a medidor. Para estos servicios los precios serán convencionales en cada caso. 6°. Los precios estipulados en los párrafos 1,2,3,4,5 de este mismo artículo se entienden para contratos de suministración de energía eléctrica de una duración no menor de 12 meses para suministraciones de menor duración o para servicios en condiciones especiales y para fuera de la zona marcada en el plano anexo con una línea roja los precios serán convencionales. 7°. La compañía queda autorizada para establecer condiciones de pago, referentes a la suministración de energía eléctrica de acuerdo con los demás párrafos de este mismo artículo. Artículo 20°. El ayuntamiento se obliga a coadyuvar la compañía en las que gestiones que haya para que las autoridades y los particulares concedan los permisos a fin de llevar afecto la instalación de los postes, alambres, transformadores, aparatos y demás útiles en terrenos públicos o privados. Artículo 21°. El ayuntamiento se obliga a no proponer al congreso de estado de puebla durante la vigencia de este contrato publico alguno que grave el servicio de suministración de energía eléctrica para alumbrado de fuerza motriz calefacción u otros usos que establezca la compañía dentro del municipio de Zacatlán. Artículo 22°. igualmente se obliga el ayuntamiento a solicitar del congreso del estado de puebla la excepción de toda clase de impuesto locales a favor de la compañía durante la vigencia d este contrato. Artículo 23°. Este contrato caducara: 1°. Por no establecer la compañía el servicio de alumbrado público eléctrico dentro de dieciocho meses, contados de la manera que determine el artículo 11°. , 2°. Por traspasarlo o grabarlo algún estado extranjero o por admitirlo como socio. 3°. Por suspender durante más de 4 meses conectivos al servicio en conjunto de las líneas conductoras que la compañía tuviese establecer las mismas que sucedan caso fronterizo o fuerza mayor debidamente comprobados. La declaración de caducidad será hecha administradamente por el gobierno del estado de puebla el que fijará previamente a la compañía un plazo de 30 días para oírla declara la caducidad la compañía se obliga a retirar las líneas aéreas en los plazos y lugares que fije el ayuntamiento en los pavimentos y banquetas las obras de reparación necesarias que causa la emoción de dichas líneas. Artículo 24°. La ciudad e Zacatlán queda designada para el cumplimiento de este contrato y para el ejercicio de las acciones que dé el nazcan a este afecto la compañía se considera domiciliada en dicha ciudad pues renuncia el fuero de su domicilio en uso del derecho que le concede el artículo 35°. Del código civil del mismo estado de puebla. Artículo 25°. La compañía deberá tener un despacho en la ciudad de Zacatlán para el arreglo de los asuntos que se refieran al servicio eléctrico local. Artículo 26°. Todos los gastos que se originen por este contrato incluyendo el de un testimonio de la escritura respectiva para el ayuntamiento será de cuenta de la compañía. Artículo 27°. Este contrato será sometido a la aprobación del gobierno del estado de puebla. Puestos a debate los artículos del contrato que precede de tanto en lo general como en lo particular sin observación alguna fueron aprobados, dictándose el acuerdo relativo: Remítase a la Jefatura Política copia duplicada de la minuta del contrato que celebra este ayuntamiento con la compañía de luz y fuerza motriz de s.a. De México para la instalación del alumbrado público eléctrico de esta ciudad, con objeto de que el informe correspondiente se sirva a enviarlo a la secretaria general del gobierno del estado para los efectos del articulo 5 y 104 de la ley orgánica de los títulos con 3 y 6 del libro 2 de la contestación del mismo. Dos ocursos suscritos del C. Jesús Lecona tesorero municipal de esta cabecera por medio de los cuales tuvo que poner a salvo cuando corrían peligro con motivo de la resuelta pasada cosa que le demando algunos gastos que también el año pasado cuando el h ayuntamiento hizo la operación de la compra de maíz para favorecer al público con motivo de la carestía que tuvo de ese cercal el tuvo en despacito el producto de las rentas y que en virtud de eso suplica se le acuerde una gratificación de ¼ y un ½ % sobre el importe de las cantidades totales de esos fondos que han mencionado así como también que se le expida un certificado por el que conste que no le resulto ninguna responsabilidad con respecto al diverso producto del maíz. La asamblea dispuso recayera a los dos recursos el mismo acuerdo concedido en los términos siguientes: “pase a una comisión especial formada por los regidores “Álvarez, Hernández y Téllez Pérez para que dictamine lo que corresponda. La comisión encargada de informar acerca del estado en que se encuentra el presidente de “la reforma” de esta ciudad manifestó: que ciertamente dicha construcción tiene unas cuarteaduras en uno de los arcos principales las que servían es que ahora no amenazan un peligro inmediato este se presentaría y talvez en prejuicio de todo el puente si no se procedería desde luego hacer las reparaciones indispensables las que puedan hasta ser hoy de poco costo que en tal virtud y como complemento de su cometido somete a consideración del cuerpo municipal las proporciones siguientes: 1°. Se faculta al presidente de la corporación para que auxiliado de la comisión de mejoras se encargue desde luego de procurar que se hagan las reparaciones que reclama el mal estado en que se encuentra el puente “la reforma” de esta ciudad autorizándolo a la vez para que se hagan los gastos que fueren necesarios cuyos pagos serán hechos por la Tesorería Municipal con cargos a la partida de “mejoras materiales” del presupuesto de ramos generales vigentes. 2°. Digase al Jefe Político del distrito que si es de su aprobación dicte las ordenes conducentes a fin de que por el tiempo necesario se prohíba el pago de toda clase de vínculos por el puente mencionado castigando a los trasgresores con las penas que juzguen convenientes en formar a las facultades que le concede la ley relativa. No habiendo más asunto de que tratar se dio por terminada la sesión a la que sin aviso falto el regidor Cano levantado la presente acta para la debida constancia. Firma: Carmen Hernández.
Lugar
Zacatlán (Puebla, México), creación
Medidas
7 páginas
Materialidad
papel
Lengua
español
Palabras clave
concejal; Pérez, Evaristo; San Juan de los Llanos; arresto; desertor; regimiento; escuela; terreno; Zacatlán (Puebla, México); comisión tierra; pago; ramo general; cárcel; justicia; aprensión; regimiento; denuncia; perpetuidad; arrendamiento
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Archivo Municipal de Zacatlán “Miguel Galindo y Galindo”
Custodio
Secretaría General del H. Ayuntamiento de Zacatlán
Nota de contexto
El Archivo Municipal Miguel Galindo y Galindo de Zacatlán en colaboración con el repositorio Memórica. México, haz memoria, pone a su disposición las sesiones de cabildo manuscritas que datan del año 1911. En dichos documentos se muestra la participación del ayuntamiento y de los habitantes, en el periodo de la Revolución Mexicana.