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Cédula
 
Título
Juicio de amparo promovido por Jorge Oelker, como Gerente de Rademacher Müller y Compañía Sociedad en Comandita, contra actos del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal de la misma ciudad (atribuido)
Agente creador
Suprema Corte de Justicia de la Nación (productor)
Forma parte de
Fondo Suprema Corte de Justicia de la Nación, Subfondo Acervo del siglo XX, Sección Suprema Corte de Justicia, Serie Toca al juicio de amparo
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1912 (creación)
Descripción
Juicio de amparo e incidente de suspensión promovidos por Jorge Oelker, como Gerente de Rademacher Müller y Compañía, Sociedad en Comandita, ante el Juzgado de Primera Instancia de Guaymas, en auxilio del Juez de Distrito de Sonora contra actos del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal de Guaymas, consistentes en un acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Guaymas y ejecutado por el Tesorero Municipal de esta ciudad respecto del cobro de 280.97 pesos a título de impuestos sobre las ventas efectuadas en su giro en los meses de enero y febrero de ese año y por estar derogado el artículo 73 del Plan de Propios y Arbitrajes de la Municipalidad de Guaymas, donde fundamentan dicho acto, por lo que se estima fueron violados los artículos 14, 16 y 31, fracción tercera de la Constitución Federal. En el incidente de suspensión, la autoridad ejecutoria fue la única declarante quién manifestó que realizó el cobro a los quejosos en virtud de la orden del Ayuntamiento, por lo que el Juez Auxiliar suspendió el acto reclamado en vista de que fue constituido el depósito de la cantidad señalada. En lo principal, el Juez de Distrito del Estado de Sonora concedió el amparo al quejoso. Por su parte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte con fundamento en los artículos 16, 101 y 102 de la Constitución General de la República, así como 754, 755 y 777 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resolvió revocar la sentencia dictada por el Juez de Distrito y, en consecuencia, declaró que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rademacher Müller y Compañía, Sociedad en Comandita, toda vez que el Código Civil del Estado señala que una Ley no se deroga o abroga, sino por otra posterior y mientras no exista esa derogación, surte sus efectos desde el día que comenzó a regir y particularmente el artículo 73 del Plan de Propios y Arbitrios estuvo vigente hasta el 4 de marzo de 1912, fecha en que se publicó el acuerdo legislativo, por lo que no hay violación de las garantías constitucionales que invocaron los quejosos.
Lugar
Guaymas (Sonora, México), creación
Medidas
179 fojas
Materialidad
manuscrito en papel
Lengua
español
Palabras clave
amparo; impuestos sobre ventas; pagos; Oelker, Jorge; Rademacher; Müller y Compañía, Sociedad en Comandita; Escalante, Guillermo; Calderón de la Barca, M.
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Custodio
Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación