Cédula
Título
SUP-JRC-39/2008: La validez del sufragio no se desvirtúa cuando en la boleta electoral es objetiva la intención de la electora o elector (Puebla) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente JRC-39/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/02/13 (apertura)-2008/02/13 (cierre)
Descripción
Se determinó por la Sala Superior que dé a interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
122 páginas
Lengua
español
Palabras clave
boletas electorales; voto; elecciones; Puebla (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El 11 de noviembre de 2007, se celebraron comicios en el Estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, de dicho Estado, posteriormente, el Consejo Municipal de dicho ayuntamiento efectuó el cómputo municipal de esa elección. Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Municipal en sesión especial declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza. Inconformes con lo anterior, el Partido Acción Nacional y la Coalición “Unidos para Ganar”, promovieron recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.