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Cédula
 
Título
SUP-JRC-010/99: El Tribunal Local carece de facultades para anular los votos en lo individual (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Expediente JRC-010/99
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1999/02/10 (apertura)-1999/02/10 (cierre)
Descripción
De la lectura del artículo 212 del Código Local de Puebla, la Sala Superior advirtió que la palabra "votación" se utiliza en este precepto para comprender nada más los votos emitidos, recibidos y computados en una casilla y no la suma de los captados en todas las casillas del distrito electoral o municipio. Esto se demuestra con el análisis gramatical y lógico de la disposición legal en comento, toda vez que su redacción pone de manifiesto que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredita alguna de las causales que se enumeran enseguida, es decir, la oración "la votación recibida en una casilla será nula cuando..." rige a cada uno de los párrafos siguientes que se listan por fracciones. Es así, que el tribunal responsable sólo está en posibilidad de anular la votación recibida en una casilla y sólo por alguna de las causales señaladas limitativamente en dicho precepto legal, por lo que en consecuencia, dicho órgano jurisdiccional carece de facultades para anular votos en lo individual, o para declarar que la existencia de irregularidades en una casilla constituyen causa de nulidad de la votación recibida en otra, ya que lo actuado en una casilla sólo afecta de manera directa la votación emitida en ella.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
49 páginas
Lengua
español
Palabras clave
voto personal; Tribunal Estatal Electoral; nulidad del voto; casillas; Partido Revolucionario Institucional
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
El 11 de noviembre de 1998, el Comité Municipal Electoral de Tepetzintla, Puebla, realizó el cómputo de la elección de Ayuntamiento, calificó y declaró la validez de la elección de la plantilla respectiva expidió la constancia de mayoría a la planilla del Partido Revolucionario Institucional que resultó triunfadora en el proceso electoral ordinario municipal.