Cédula
Título
SUP-OP-25/2008: Derecho a nombrar representantes partidistas ante mesa directiva de casilla (Legislación de Durango) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-25/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/12/26 (apertura)-2008/12/26 (cierre)
Descripción
Fue opinión de la Sala Superior que, el precepto materia de impugnación exigía como requisito para ser representante de partido político ante las mesas directivas de casilla, residir en el municipio que corresponda a dicha casilla, así como encontrarse en la lista nominal de electores correspondiente. Sin embargo, se estimó que dicho requisito carecía de razonabilidad, máxime si se tenía en cuenta que la experiencia enseña que contar con representantes en todas las casillas instaladas en un municipio puede constituir una tarea ardua para los partidos políticos, la cual se facilita con la posibilidad de que esa representación se otorgue a militantes o simpatizantes de municipios distintos.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
54 páginas
Lengua
español
Palabras clave
condiciones legales; representantes partidistas; mesa directiva; casillas; Durango (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 130/2008 a solicitud de los ministros de la SCJN, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz, en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción VI, y 29, párrafo 1, de la Ley Electoral para el estado de Durango, respecto a las condiciones legales para ejercer el derecho a nombrar representantes partidistas ante mesa directiva de casilla.