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Cédula
 
Título
SUP-OP-23/2008: Condicionamiento a los partidos políticos nacionales para participar en los procesos locales, si no han obtenido un porcentaje mínimo del dos por ciento de la votación en la última elección o bien, si no participaron en esta (Legislación de Durango) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-23/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/12/26 (apertura)-2008/12/26 (cierre)
Descripción
Se opinó por la Sala Superior que, si bien el constituyente permanente estableció que la regulación de la forma de participación en los procesos electorales se determinará en la ley, era evidente que desde el mandato constitucional no se prevén las condiciones o limitantes de participación que el precepto legal impugnado establecía, en esa tesitura, i la norma fundamental no establece una restricción para que los partidos políticos nacionales participen en una elección estatal, el legislador local al proponer dicha limitación en los términos en que lo hace en el artículo 76 de la Ley Electoral, se vulneró el mandato constitucional federal previsto en el artículo 41 párrafo segundo, base I.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
18 páginas
Lengua
español
Palabras clave
condicionamiento; partidos políticos; porcentaje mínimo; votación
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 129/2008 a solicitud de los ministros de la SCJN, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz, en relación con el Decreto número 192, aprobado por la mayoría de los diputados que integran la LXIV Legislatura del Congreso del estado de Durango, por el que se crea una nueva ley electoral que sustituye al Código Estatal Electoral, promulgando la ley electoral para el estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del estado, correspondiente al 16 de noviembre de 2008, cuya aprobación y expedición se atribuye, respectivamente, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, al Gobernador del estado de Durango, así como al Secretario General de Gobierno del mismo Estado.