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Cédula
 
Título
SUP-OP-26/2008: Designación de consejeros temporales y retroactividad de la ley (Legislación de Aguascalientes) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-26/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/12/26 (apertura)-2008/12/26 (cierre)
Descripción
La Sala Superior opinó que, es inconstitucional la adición de cuatro consejeros electorales durante el año del proceso comicial, otorga una mayoría para la toma de decisiones, lo cual introduce un factor de desequilibrio en el desempeñó del órgano, pues los consejeros que desempeñarían el cargo de manera permanente serían superados en número por aquellos que carecerían de la especialización necesaria por la falta de continuidad en el cargo, esto es, la toma de decisiones puede hacerse por aquellos de menor experiencia con la posible afectación al desempeñó profesional del órgano.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
34 páginas
Lengua
español
Palabras clave
designación; consejeros temporales; retroactividad; ley; Aguascalientes (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 132/2008 y sus acumulados 133/2008 y 134/2008 a solicitud de los ministros de la SCJN, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz, en cuanto a la inconstitucionalidad de los párrafos cuarto y quinto del apartado B, del artículo 17, de la Constitución Política del estado de Aguascalientes, única y exclusivamente por lo que hace a la designación de consejeros temporales y retroactividad de la ley.