Cédula
 
Título
SUP-OP-12/2008: Vulneración del principio de certeza, en cuanto a la indeterminación de los votos necesarios para nombrar consejeros estatales (Legislación de Baja California) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-12/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/09/24 (apertura)-2008/09/24 (cierre)
Descripción
Se determinó por la Sala Superior que, el precepto impugnado está apegado a la Constitución porque con independencia de la mayoría requerida en cada supuesto, al mantenerse en sede legislativa la facultad de designar a quienes integrarán al órgano electoral administrativo de Baja California, no sólo se consigue garantizar el principio de desvinculación política, sino que se respeta la búsqueda de consensos entre los partidos representados en este órgano del Estado.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
27 páginas
Lengua
español
Palabras clave
consejo general; principio de certeza; votos; mayoría calificada; Baja California (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 106/2008 a solicitud del ministro de la SCJN, Mariano Azuela Güitrón, sobre la constitucionalidad del artículo 21 del Decreto 121 del Congreso del estado de Baja California al establecer que los integrantes del Consejo General del instituto electoral del Estado serán nombrados por mayoría calificada, la cual se alcanzará con al menos diecisiete votos, en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del propio instrumento normativo.