Cédula
 
Título
SUP-OP-11/2008: Estaciones de radio y canales de televisión que decidan transmitir en vivo los debates, quedan autorizados a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales (Legislación de Jalisco) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-11/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/09/17 (apertura)-2008/09/17 (cierre)
Descripción
La Sala Superior consideró que, el legislador local no puede otorgar la facultad a las estaciones de radio y televisión de decidir sobre la suspensión de la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales pues, ello corresponde solamente al entonces Instituto Federal Electoral. Es decir, las legislaturas de las entidades federativas solamente pueden regular lo relacionado con la ejecución de dichos tiempos asignados por el Instituto, pero de manera alguna pueden determinar su administración, entendida ésta como el suministro, la distribución o la determinación de los tiempos a favor del Estado.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
38 páginas
Lengua
español
Palabras clave
medios de comunicación; radio; televisión; debates; Instituto Federal Electoral; partidos políticos; Jalisco (México)
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 104/2008 a solicitud del ministro de la SCJN, Sergio A. Valls Hernández, sobre la constitucionalidad del párrafo 4, del artículo 86, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, al establecer que las estaciones de radio y canales de televisión que decidan transmitir en vivo los debates, quedan autorizados a suspender (durante el tiempo correspondiente) la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales.