lupa
Cédula
 
Título
Bulla confirmationis et novae concessionis privilegiorum omnium ordinum mendicantium cum certis declarationibus decretis et inhibitionibus S.D.N.D. Pii Papae V. Motu. Proprio (propio)
Agente creador
Pío V, Papa, Santo (autor); Espinosa, Antonio de (impresor)
Forma parte de
Fondo Desamortización; Colección Clero regular; Convento de san Francisco (Puebla, Puebla)
Nivel de descripción
Ítem
Tipo de recurso
libro antiguo
Nota de tiempo
1568 (publicación)
Descripción
Mediante esta Bula, el papa San Pío V (1504-1572) autorizó a los frailes franciscanos, dominicos y agustinos a administrar los sacramentos en los pueblos indígenas, tal como se venía haciendo hasta antes del Concilio de Trento.
Lugar
Ciudad de México (México), publicación
Medidas
14 hojas; formato in-quarto (22 cm)
Materialidad
encuadernación en pergamino
Lengua
latín
Palabras clave
religión; órdenes religiosas
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Biblioteca Histórica José María Lafragua
Custodio
Biblioteca Histórica José María Lafragua
Licencia de uso
Nota de contexto
A raíz del Concilio de Trento, se estableció que los curatos y las parroquias deberían ser encabezadas por un sacerdote del clero secular. En el territorio americano recién conquistado, esta medida iba en contra de la dinámica de la evangelización realizada desde la época del descubrimiento de América, pues habían sido las órdenes religiosas quienes, al evangelizar a los indígenas, quedaban a cargo de la cura de almas. Esta necesidad de convertir a los indígenas pronto generó controversias, dado el número masivo de las conversiones, enfocándose en la calidad de la catequesis y la veracidad de la conversión de los indígenas al catolicismo. Esta reimpresión de la bula de San Pío V se inserta en esta controversia, de la cual el Convento de San Francisco de Puebla tenía un copia y la encuadernó junto con otros textos que daban cuenta de la importancia que tenía el que los frailes pudieran continuar con la administración de los sacramentos y la cura de almas. Esta controversia no concluyó sino bien entrado el siglo XVII, cuando los obispos de los territorios americanos pudieron establecer seminarios diocesanos y, así, delegar en sus sacerdotes las funciones parroquiales.