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Cédula
 
Título
SUP-OP-8 y 9/2008: Acceso de los partidos políticos nacionales a los medios de comunicación social, al reglamentar de manera específica el acceso a los medios impresos (Legislación de Nuevo León) (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Opiniones Solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de Acciones de Inconstitucionalidad, Expediente SUP-OP-8 y 9/2008
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2008/09/09 (apertura)-2008/09/09 (cierre)
Descripción
Se opinó por la Sala Superior que, en el precepto impugnado se constriñe a los partidos políticos, candidatos y coaliciones, a que su propaganda en los medios de comunicación impresos se enmarque e inscriba en tipografía diferente a la que normalmente se utiliza en el medio de comunicación; lo que se estimó impone una limitación a la difusión de los mensajes proselitistas que no tiene asidero alguno en la Constitución, ya que ésta no prevé mayores restricciones que la previamente señalada, ni faculta al legislador estatal para regular el acceso a medios de comunicación de esa naturaleza; por lo que tal disposición incluso puede afectar estrategias electorales de los partidos políticos, candidatos o coaliciones, sin basamento constitucional alguno.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
34 páginas
Lengua
español
Palabras clave
propaganda electoral; partidos políticos; coaliciones; Nuevo León (México); medios de comunicación; proselitismo
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Nota de contexto
Opinión que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente relativo a las acciones de inconstitucionalidad 102/2008 y su acumulada 103/2008 a solicitud de la ministra de la SCJN, Margarita Beatriz Luna Ramos, sobre la constitucionalidad del artículo 129, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado Libre y Soberano de Nuevo León porque de acuerdo con el Partido de la Revolución Democrática plantea que establece requisitos que no prevé la Constitución para la difusión de la propaganda electoral de los candidatos, partidos políticos o coaliciones.