Cédula
Título
SUP-REP-581/2015: Propaganda gubernamental, no hubo uso indebido de recursos públicos en el Gobernador de Veracruz (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Sala Superior, Serie Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, Expediente SUP-REP-581/2015
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
2016/04/03 (apertura)-2016/04/03 (cierre)
Descripción
La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada, esto porque colaboró con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las diligencias complementarias, donde no se comprobó la contratación de las “gacetillas”; por lo tanto, no existió promoción personalizada ni mal uso de los recursos públicos. Sin embargo, determinó que el Gobernador de Veracruz había faltado al deber de cuidado en la difusión de estas publicaciones, en tal circunstancia, no implicó una infracción electoral, porque el promovente no dio vista al superior jerárquico sobre la comisión responsable.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
74 páginas
Lengua
español
Palabras clave
Veracruz; recursos públicos; propaganda gubernamental; infracción electoral; superior jerárquico
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El 19 de diciembre de 2014, el PRD presentó denuncia al Consejo General del INE, en contra del Gobernador del Estado de Veracruz, por utilizar recursos públicos para su promoción personalizada, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre e imagen, mediante “gacetillas”, en diarios de circulación nacional. Por tal circunstancia, el PRD solicitó que se investigara la contratación de la propaganda, toda vez que la Sala Especializada determinó la inexistencia de la infracción consistente en contratación y adquisición de propaganda gubernamental y en la infracción electoral atribuida.