Cédula
Título
SI-REC-007/94: Elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa (atribuido)
Agente creador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (productor)
Forma parte de
Fondo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sección Medios de Impugnación, Subsección Segunda Instancia, Serie Recurso de Reconsideración, Expediente SUP-REC-007/94
Nivel de descripción
Expediente
Tipo de recurso
expediente
Nota de tiempo
1994/10/19 (apertura)-1994/10/19 (cierre)
Descripción
La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral confirmó la resolución dictada por la Sala Regional con sede en Toluca, el 24 de septiembre de 1994, dentro del expediente ST-V-RIN-241/94 formado con motivo del Recurso de Inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al XXXIV Distrito Electoral Federal en Tultitlán, Estado de México.
Lugar
Ciudad de México (México), creación
Medidas
33 páginas
Lengua
español
Palabras clave
resolución; recurso de inconformidad; Partido Revolución Democrática; cómputo distrital; elecciones; diputados; Partido Revolucionario Institucional; constancias de mayoría; Relativa; Toluca (México, México); Tultitlán (México, México); padrón electoral; lista nominal de electores
Tipo de media
texto
Formato de la representación digital
PDF
Enlace al recurso
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Custodio
Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licencia de uso
Nota de contexto
El Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, interpuso ante la Sala Regional Toluca el Recurso de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XXXIV Distrito Electoral Federal en Tultitlán, Estado de México, pidiendo la nulidad de la votación recibida para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, apoyándose con argumentos que denominaron como inconsistencia del padrón electoral, advertida mediante auditorías interna y externa, y el día de la jornada electoral; irregularidades en el procedimiento de revisión y exhibición pública de los listados nominales para su depuración; la existencia de homónimos en el listado nominal; la declaración de validez. La Sala Regional Toluca declaró infundado el recurso y confirmó los resultados.